CARACCIOLO DIAZ MIRLLA (TRONCOSO)
Rol
10333-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Lisa Mariana Garrido Inostroza, abogada, en representación de Mirlla Gisella Caracciolo Díaz, demandante en procedimiento de reincorporación por fuero maternal en causa Rit O-3052-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interpuso recurso de queja en contra de las ministras Sra. Mireya López Miranda y Sra. Lidia Poza Matus, y la Fiscal Judicial Sra. Macarena Troncoso López integrantes de la duodécima sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, debido a las faltas y abusos graves cometidos en la dictación de la sentencia que confirmó la de primer grado que declaró la caducidad de la acción de reincorporación. Explica, que presentó la demanda para reintegrarse a sus funciones el 10 de noviembre de 2022, resolviéndose por el tribunal de primera instancia: «Vistos: Que conforme consta de los antecedentes de la demanda, entre la fecha de separación de los servicios y la interposición de ésta, ha transcurrido el plazo máximo de sesenta días hábiles previsto por el artículo 201 del Código del Trabajo. Y de acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del artículo 447 del Código del Trabajo, se declara de oficio la caducidad de la acción reincorporación. Se hace presente a las partes que todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.» Expone que interpuso recurso de apelación en contra de esta decisión, controvirtiendo sus
Fundamentos
fundamentos y sosteniendo que la resolución apelada no se ajusta a Derecho. Sin embargo, las recurridas confirmaron la resolución, resolviendo, en lo pertinente: «…Que en el caso que nos ocupa la separación de la trabajadora se produjo el 31 de julio de 2022 y la demanda se presentó el día 10 de noviembre de 2022, es decir, fuera del tiempo otorgado por la ley. En consecuencia, atendidas las normas citadas y el artículo del Código del Trabajo, se confirma la resolución de quince de noviembre de dos mil veintidós, dictada en el RIT M- 3052-2022 por el Segundo del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago». A su juicio, se ejerció el derecho consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo, dentro de plazo, toda vez que la demandante solicitó su reincorporación por fuero maternal y acompañó certificado de embarazo a su empleador con fecha 15 de septiembre de 2022, a través de correo electrónico, negándose la empresa demandada, accionándose frente a esta negativa. Entender que el hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días, según lo dispuesto en el artículo 201 del Código del ramo únicamente en sede judicial, implicara su errada aplicación e ir más allá de lo que establece, imponiendo requisitos que no contempla. Alega que se están exigiendo requisitos no establecidos en el artículo 201 del Código laboral, toda vez que se necesitaría que la reclamación se haga en sede judicial dentro de los 60 días que establece, lo que no contempla; asimismo, se infringe el artículo 168 del cuerpo legal citado al aplicarse a un caso que no corresponde . Solicita, en definitiva, acoger el recurso en todas sus partes y, en definitiva, se enmiende conforme a derecho la falta o abuso grave sin perjuicio de la sanción disciplinaria que fuera procedente aplicar. Segundo: Que las recurridas informaron que, efectivamente, conocieron del recurso de apelación deducido en causa sobre caducidad de acción de reincorporación de mujer embarazada, decidiendo su confirmación. Agregan, que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo resolvió que la presentación efectuada por la trabajadora el 10 de noviembre de 2022 fue realizada fuera de plazo, porque su separación aconteció el 31 de julio de ese año, es decir, más allá del plazo de 60 días que permite la ley. Así, indican, que la confirmaron entendiendo que dicho plazo proviene de la lectura armónica de los artículos 201 y 168 del Código del Trabajo, como se explicita en el
Fallo
se declara de oficio la caducidad de la acción reincorporación. Se hace presente a las partes que todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.» Expone que interpuso recurso de apelación en contra de esta decisión, controvirtiendo sus fundamentos y sosteniendo que la resolución apelada no se ajusta a Derecho. Sin embargo, las recurridas confirmaron la resolución, resolviendo, en lo pertinente: «…Que en el caso que nos ocupa la separación de la trabajadora se produjo el 31 de julio de 2022 y la demanda se presentó el día 10 de noviembre de 2022, es decir, fuera del tiempo otorgado por la ley. En consecuencia, atendidas las normas citadas y el artículo del Código del Trabajo, se confirma la resolución de quince de noviembre de dos mil veintidós, dictada en el RIT M- 3052-2022 por el Segundo del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago». A su juicio, se ejerció el derecho consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo, dentro de plazo, toda vez que la demandante solicitó su reincorporación por fuero maternal y acompañó certificado de embarazo a su empleador con fecha 15 de septiembre de 2022, a través de correo electrónico, negándose la empresa demandada, accionándose frente a esta negativa. Entender que el hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días, según lo dispuesto en el artículo 201 del Código del ramo únicamente en sede judicial, implicara su errada
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Lisa Mariana Garrido Inostroza, abogada, en representación de Mirlla Gisella Caracciolo Díaz, demandante en procedimiento de reincorporación por fuero maternal en causa Rit O-3052-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interpuso recurso de queja en contra de las ministr
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