4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

INDH C/ CRISTIAN FABIAN RETAMAL SEGURA

Rol

147496-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Miguel Carrasco Méndez, Marcelo Maldonado Sepúlveda y Cristian Retamal Segura, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por el cual fueron condenados como autores de los delitos de tortura y falsificación de instrumento público. 2° Que por el recurso de la defensa de Carrasco, -que es el que le otorga competencia a esta Corte-se invoca como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, así como por la falta de objetividad de la investigación y de la persecución penal, afectando de esa manera, la igualdad ante la ley, cuestionando primeramente la nula defensa anterior de la que fue objeto el imputado por parte de la Defensoría Penal Pública, especialmente a la intachable conducta que éste tenía, así como las labores que ejercía como constructor civil, así como ciertas características de la víctima, especialmente sus antecedentes siquiátricos. Denuncia además una investigación sesgada y subjetiva por parte del Ministerio Público así como de persecución penal por dicha institución y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, respecto de su representado. 3° Que el Ministerio Público y el Instituto de Derechos Humanos se hicieron parte en la presente causa, solicitando la inadmisibilidad del líbelo deducido. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha en virtud de la causal principal al fallo, en realidad tiene como sustento un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades que le asisten a la defensa, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 188690-2033: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes; al tercer otrosí, no ha lugar; al cuarto otrosí, estese a lo decidido. Regístrese y remítase. Rol N° 147496-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L., y Sra. Leonor Etcheberry C. No firma el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 188690-2033: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes; al tercer otrosí, no ha lugar; al cuarto otrosí, estese a lo decidido. Regístrese y remítase. Rol N° 147496-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L., y Sra. Leonor Etcheberry C. No firma el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que las defensas de Miguel Carrasco Méndez, Marcelo Maldonado Sepúlveda y Cristian Retamal Segura, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por el cual fueron condenados como autores de los delitos de tortura y falsificación de instrumento público. 2° Que por el

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