TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ MAURICIO ESTEBAN BASAY URBINA

Rol

143469-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Mónica Rivera y de Nicolás Pérez, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, en pequeñas cantidades. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa de Rivera, - que es el que le otorga competencia a esta Corte, -se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al juez natural e imparcial, igualdad ante la ley, y al debido proceso, ello por cuanto no obstante que el Ministerio Público en virtud del principio de objetividad señaló en el alegato de clausura, que respecto del delito de micro tráfico que la prueba solo daba para tener por acreditada la falta del artículo 50 de la Ley N° 20.000, su representada fue condenada como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. 3° Que el Ministerio Público al hacerse parte, solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por corresponder lo alegado al motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, podría tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remít

Fallo

fallo de primera instancia, podría tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 143469-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L., y Sra. Leonor Etcheberry C. No firma el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que las defensas de Mónica Rivera y de Nicolás Pérez, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, en pequeñas cantidades. 2° Que por el líbelo inte

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