OLIVARES VEGA, GUILLERMO Y OTROS / CORREA VELASQUEZ, YOLANDA
Rol
153615-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°: Que en el juicio sumario especial seguido ante el Primer Juzgado de Ovalle, bajo el Rol C-1071–2022 y caratulado “Olivares Vega, Guillermo y otros con Correa Velásquez” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha doce de junio de dos mil veintitrés, que revocó la resolución de trece de febrero del mismo año y, en su lugar, acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo la causa al estado de citar nuevamente a las partes a la audiencia de contestación, conciliación y prueba. 2°: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Daniel Salfate López, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de doce de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°153.615-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Daniel Salfate López, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de doce de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°153.615-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°: Que en el juicio sumario especial seguido ante el Primer Juzgado de Ovalle, bajo el Rol C-1071–2022 y caratulado “Olivares Vega, Guillermo y otros con Correa Velásquez” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la resolución de
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