21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

POZO JÁUREGUI VICTOR/INV. ALSACIA - (ACUM. ING. CORTE 2940-2023 Y 2941-2023) - (LTE)

Rol

147111-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este juicio ordinario seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-39137–2018 y caratulado “Pozo con Inversiones Alsacia” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha seis de junio de dos mil veintitrés, que confirmó la resolución de tres de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de acumulación de autos y aquella, dictada con la misma fecha, en el cuaderno principal por la que se ordenó la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba. 2°.- Que los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil disponen que se admite los recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que hayan sido dictadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa, o que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Ángel Videla Landero, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de seis de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°147.111 -2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Ángel Videla Landero, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de seis de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°147.111 -2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este juicio ordinario seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-39137–2018 y caratulado “Pozo con Inversiones Alsacia” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la se

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