INVERSIONES Y SERVICIOS ORTEGAS.A CON ASTORGA BRITO NANCY Y OTROS (S)
Rol
32637-2022
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos sobre juicio sumario, demanda de precario, caratulados “Inversiones y Servicio Ortega S.A. con Astorga Brito, Nancy de las Nieves”, seguidos ante el 29° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N°15.482-2015, el demandante recurrió de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de seis de mayo de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de trece de marzo de dos mil diecinueve, en cuanto acogió la demanda de precario, con costas y, en su lugar rechazó la demanda. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en el vicio previsto en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 Nro. 4 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el
Fallo
fallo de primer grado de trece de marzo de dos mil diecinueve, en cuanto acogió la demanda de precario, con costas y, en su lugar rechazó la demanda. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en el vicio previsto en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 Nro. 4 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el fallo carece de las consideraciones de hecho y de derecho que justifiquen su decisión, por cuanto al revocar la sentencia de primera instancia que acogía la demanda de precario y, en su lugar rechazó la demanda, lo hizo reproduciendo la sentencia en alzada, eliminando los considerandos noveno, décimo, undécimo y décimo tercero pero dejando como parte integrante del fallo de alzada el considerando octavo. Dicho considerando de la sentencia de primera es aquél en que el juez tuvo por acreditada la propiedad del demandante respecto del terreno que se solicita restitución. Sin embargo, la sentencia de segunda instancia sostiene que la prueba rendida no permite acreditar la propiedad del actor respecto del bien inmueble. Razona el recurrente, que al mantener la sentencia en alzada el motivo octavo que tuvo por acreditada la propiedad del demandante y luego, la sentencia de segunda se funda en que la misma no está acreditada, el fallo recurrido llega a decisiones contradictorias, argumentando que los razonamientos de esta naturaleza se anulan entre sí, lo que deviene en que la se
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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos sobre juicio sumario, demanda de precario, caratulados “Inversiones y Servicio Ortega S.A. con Astorga Brito, Nancy de las Nieves”, seguidos ante el 29° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N°15.482-2015, el demandante recurrió de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago
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