2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ANDRADE

Rol

26011-2023

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol N° C-989-2022, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Andrade”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de uno de febrero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veinte de septiembre de dos mil veintidós que rechazó la excepción de prescripción, ordenando seguir adelante con la ejecución e hizo lugar a la reserva de su derecho a probar la excepción de pago en juicio ordinario, debiendo el acreedor rendir caución suficiente de las resultas del juicio. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia la infracción del artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, pues la norma no permite que se continúe la ejecución mientras no se caucione las resultas del juicio. Solicita -previa invalidación- la dictación de sentencia de reemplazo que declare que el ejecutante -para continuar adelante con la ejecución- debe caucionar las resultas del juicio por $39.544.141 o la suma que se determine, y que en el evento que la parte ejecutada no deduzca su acción en el plazo que establece el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, se continuará con la ejecución. Tercero: Que la resolución de primera instancia, cuyos fundamentos son compartidos en alzada, dio cuenta que la ejecutada había ejercido el derecho a reservar la excepción de pago para un juicio ordinario, haciendo lugar a la reserva y ordenando al acreedor rendir fianza de las resultas del juicio para continuar con la ejecución ordenada en virtud del rechazo de la excepción de prescripción. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, tal como lo resuelven los jueces de fondo dando aplicación al artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, correspondía acceder a la reserva de la acción y ordenar que se constituya fianza de resultas si se desea continuar la ejecución, sin que la norma permita imponer al tribunal un monto determinado para la fianza antedicha, como pretende el recurrente. A mayor abundamiento, el artículo 474 del mismo cuerpo de leyes, que no ha sido denunciado como infringido pese a que es incluido como fundamento del petitorio del recurso, sanciona con caducidad la tardanza en interponer la acción ordinaria reservada, independiente de lo que acontezca con la fianza de resultas, razón por la que no tiene influencia respecto a lo resuelto. Quinto: En las condiciones anotadas, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y visto, además, lo preceptuado en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Yak

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol N° C-989-2022, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Andrade”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica