ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON E DE TRANSPORTE DE CARGA COMERCIO Y SERV
Rol
124537-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Segundo: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió los artículos 2 y 31 BIS de la Ley número 17.322, 469 del Código de Procedimiento Civil y 1.698 del Código Civil, al hacer caso omiso de estas normas. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de casación en el fondo, anular la sentencia impugnada y acto seguido, sin nueva vista, dictar la de reemplazo que describe. Tercero: Que, la judicatura de fondo, acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva teniendo presente para ello que “…si bien efectivamente la ejecutada en la excepción opuesta, no alega una fecha específica de término de los servicios ni acompaña antecedentes que den cuenta especifica de tal hecho, fue acreditado por la ejecutada que la sociedad demandada se encuentra sin actividad al menos desde el año 2005, verificándose su última facturación en el 2004, a lo que se suma que el trabajador respecto del cual se cobran las cotizaciones impagas, trabajó en forma dependiente y cotizó en diciembre del 2010, a lo que se suma que los meses y años interiores dichas cotizaciones fueron esporádicas, lo que hace presumir que es efectivo lo sostenido por la ejecutada como fundamento de su excepción, en que al menos cinco años con anterioridad a la presentación de la demanda, la mediaba relación laboral entre las partes habiendo término los servicios. A lo que se suma que en la tramitación de esta causa por un capital inicial de $23.000 la misma permanecía sin movimiento dándose por notificada la propia ejecutada para dar solución al cobro iniciado.” Agrega que “... a mayor abundamiento conforme consta
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el uno de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 124.537-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de p
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