ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON TRONCOSO
Rol
124535-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción del artículo 2 de la Ley 17.322. Segundo: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió los artículos 2 de la Ley 17.322, 469 del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil, fundado en que el avenimiento celebrado entre el trabajador y el ejecutado no puede contener renuncia de los derechos asociados al cobro de cotizaciones previsionales, debido a que éstos tienen el carácter de irrenunciables. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de casación en la forma, anular la sentencia impugnada y acto seguido, sin nueva vista, dictar la sentencia de reemplazo que describe. Tercero: Que la judicatura tuvo por acreditado que en el proceso ejecutivo Rol J-7-2019, del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, que corresponde a una demanda deducida por el dependiente causante de las cotizaciones que se cobran en contra del ejecutado, el actor afirma que prestó servicios para éste, entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2011, habiendo finalizado la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes. Sobre la base de este presupuesto fáctico se acogió la excepción del artículo 2 de la Ley 17322, toda vez que el período demandado es posterior al cese de los servicios del dependiente cuyas prestaciones laborales se cobran. Cuarto: Que, teniendo presente los hechos que se tuvieron por acreditados, que deben permanecer inalterables, por cuanto, si bien se denunciaron vulneradas las leyes reguladoras de la prueba, no se desarrolló la forma en que se produce la infracción, limitándose a discrepar de la ponderación efectuada por la judicatura. En consecuencia, de acuerdo a los razonamientos expuestos en el motivo anterior, se debe concluir que no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, haciendo una correcta aplicación de la normativa aplicable; razones que llevan a desestimar el recurso en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 124.535-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 124.535-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción d
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