C.A. de Temuco

REYES/MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL

Rol

138823-2022

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que los recurrentes, todos funcionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Chol Chol, reclamaron por la presente vía cautelar, la vulneración arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, con ocasión de la actuación del Alcalde de dicha Municipalidad, a quien atribuyen el incumplimiento de lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Temuco en sentencias cuyos roles individualiza, fallos que confirmados con declaración por esta Corte Suprema, resolvieron en definitiva dejar sin efecto los Decretos Alcaldicios respectivos que habían dispuesto la no renovación de los contratos a plazo fijo detentados por los actores de conformidad al artículo 14 de la Ley N° 19.378 que contiene el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Sostiene que la recurrida no ha dado cumplimiento a las órdenes de no innovar dispuestas en los procedimientos proteccionales que individualiza, y que hasta la fecha de interposición del presente recurso, no ha pagado las remuneraciones de los actores, ni ha procedido al reintegro de éstos a sus funciones, por lo que en definitiva, pide que se ordene a la aludida Municipalidad, que subsane la omisión de no renovar la contratación de los recurrentes por los periodos que indica, dejando sin efecto aquellos decretos que únicamente renueven las contrataciones hasta el 31 de diciembre de 2021, y disponer el reintegro de los actores en las mismas condiciones en que se desempeñaba cada uno al 31 de mayo de 2021. Segundo: Que, la recurrida, no opuso defensas en cuanto al fondo de la acción deducida, limitándose en su informe a sostener la improcedencia de ésta, en razón de no resultar la vía idónea y sosteniendo la extemporaneidad del recurso, como también las excepciones de litis pendencia y cosa juzgada para cada uno de los casos. Tercero: Que resultan antecedentes ciertos y no controvertidos en autos, los siguientes: i) Que en Roles Corte de Apelaciones de Apelaciones de Temuco N°s 6.919-2021; 6.918-2021; 6.921-2021; 6.922-2021; 6.923-2021; 6.950-2021; 6.951-2021; 6.972-2021; 6.973-2021 y 6.977-2021, se dedujo, por los funcionarios recurrentes, recursos de protección en contra de los Decretos Alcaldicios N°s 567, 569, 573, 574, 576, 566, 570, 576, 571 y 572, todos de fecha 31 de mayo de 2021, que dispusieron la no renovación de sus contratos a plazo fijo en virtud de los cuales se desempeñaban en el Departamento Salud de la Municipalidad de Chol Chol. ii) Que los procesos individualizados fueron conocidos por esta Corte Suprema que en antecedentes Roles N°s 7.864-2022; 8.515-2022; 7.865-2022; 8.518-2022; 8.517-2022; 91.097-2021; 7.862-2022; 8.520-2022; 8.519-2022 y 7.863-2022, en todos los cuales se confirmó la sentencia en alzada, con declaración que se dejan sin efecto los respectivos Decretos Alcaldicios impugnados, ordenando en cada uno de los

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en cuanto acogió la acción deducida y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto. Se previene que el Ministro señor Muñoz, estuvo por remitir copia de todos los antecedentes relacionados con los hechos materia del presente procedimiento al Ministerio Público, por cuanto el cumplimiento por vía judicial de lo resuelto, como por la aplicación de las medidas que dispone el Auto Acordado de esta Corte Suprema para tramitar el Recurso de Protección, de los sucesos que se da cuenta, se puede observar el obrar contrario a lo resuelto por los tribunales, circunstancia que sobrepasa el simple incumplimiento por parte de la recurrida. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Muñoz P., y la prevención, de su autor. Rol N° 138.823-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Juan Muñoz P. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por encontrarse con permiso.

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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que los recurrentes, todos funcionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Chol Chol, reclamaron por la presente vía cautelar, la vulneración arbitraria e ilega

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