3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ARANCIBIA ROBLES MARIA BELEN/FUNDACIÓN COLEGIO SAGRADOS CORAZONES

Rol

103121-2023

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-2353-2020 y caratulado “Arancibia con Fundación Educacional Colegio Sagrados Corazones de La Serena”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, el dos de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintidós de julio de dos mil veintidós, por la que se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Segundo: Que la parte recurrente fundamenta su solicitud de nulidad en que el fallo cuestionado infringe los artículos 1552, 1547 y 1545 del Código Civil. Afirma que el tribunal de alzada se basó exclusivamente en el relato prestado por la víctima ante la perita psicóloga, para dar por acreditada la existencia del bullyng con antelación a la fecha en que su parte recibió la denuncia, afirmación que contraviene el resto de la prueba rendida en la causa. Agrega que sin considerar toda la prueba rendida se estableció que su parte incurrió en mora desde la notificación de la demanda, en circunstancias que la demandante no acreditó que el colegio tuviera conocimiento de los hechos antes de la denuncia formal de los hechos, ocurrida el 10 de mayo del año 2019. Tercero: Que la sentencia que se revisa confirmó la de primer grado, teniendo para ello, además, presente que, aun cuando la demandada se escude en que sólo a partir del 10 de mayo de 2019 estaba obligada a tomar las medidas de resguardo, resulta evidente concluir que los hostigamientos y agresiones fueron proferidas siempre por el mismo grupo de compañeros, desde un tiempo muy anterior a la denuncia formal de los hechos. El tribunal explica que, en este contexto, la decisión de la niña de no volver a clases y su intento de suicidio han de ser apreciados como un efecto lamentable de la situación de acoso

Fallo

fallo cuestionado infringe los artículos 1552, 1547 y 1545 del Código Civil. Afirma que el tribunal de alzada se basó exclusivamente en el relato prestado por la víctima ante la perita psicóloga, para dar por acreditada la existencia del bullyng con antelación a la fecha en que su parte recibió la denuncia, afirmación que contraviene el resto de la prueba rendida en la causa. Agrega que sin considerar toda la prueba rendida se estableció que su parte incurrió en mora desde la notificación de la demanda, en circunstancias que la demandante no acreditó que el colegio tuviera conocimiento de los hechos antes de la denuncia formal de los hechos, ocurrida el 10 de mayo del año 2019. Tercero: Que la sentencia que se revisa confirmó la de primer grado, teniendo para ello, además, presente que, aun cuando la demandada se escude en que sólo a partir del 10 de mayo de 2019 estaba obligada a tomar las medidas de resguardo, resulta evidente concluir que los hostigamientos y agresiones fueron proferidas siempre por el mismo grupo de compañeros, desde un tiempo muy anterior a la denuncia formal de los hechos. El tribunal explica que, en este contexto, la decisión de la niña de no volver a clases y su intento de suicidio han de ser apreciados como un efecto lamentable de la situación de acoso permanente y por largo tiempo de que fue víctima, trastornos cuya causa fue el acoso escolar, según lo determinó la perito sicóloga. La Corte de Apelaciones agregó que la afirmación de la demandada d

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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-2353-2020 y caratulado “Arancibia con Fundación Educacional Colegio Sagrados Corazones de La Serena”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de

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