FROTHINGHAM NATHANIEL/BARRIOS CARRASCO MARIA - (ACUM. ING. CROTE N° 3206-2020 Y 12043-2020,INCIDENTES) VUELVE A TABLA.-
Rol
102894-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-3902-2019 y caratulado “Frothingham con Barrios”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de julio de dos mil veinte, por el que se rechazó la demanda de cobro de la obligación de dar consistente en el mutuo de dinero que se invocó. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal 5ª de nulidad formal contemplada en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, afirma que el tribunal de primera instancia no resolvió la excepción de prescripción de la obligación opuesta por la demandada, defensa que implica el reconocimiento de la deuda que su parte pretende cobrar. En segundo lugar, la recurrente invoca la causal 9ª de casación en la forma, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la que relaciona con el artículo 795 N°4 del mismo código. Aduce que durante el transcurso del término probatorio solicitó al tribunal que ordenara mediante oficio la exhibición de los cheques y cartolas bancarias a fin de acreditar la existencia de la obligación, lo que fue rechazado, incurriendo así el tribunal en la omisión de diligencias que le han causado indefensión. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, los reproches del recurrente consisten en supuestos vicios relativos a la falta de resolución de la excepción de prescripción opuesta por la contraria, en circunstancias que el tribunal a quo omitió pronunciamiento de tal defensa luego de rechazar la demanda por falta de prueba respecto a la existencia de la obligación. Luego, para denuncia
Fallo
fallo de primer grado de veinticuatro de julio de dos mil veinte, por el que se rechazó la demanda de cobro de la obligación de dar consistente en el mutuo de dinero que se invocó. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal 5ª de nulidad formal contemplada en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, afirma que el tribunal de primera instancia no resolvió la excepción de prescripción de la obligación opuesta por la demandada, defensa que implica el reconocimiento de la deuda que su parte pretende cobrar. En segundo lugar, la recurrente invoca la causal 9ª de casación en la forma, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la que relaciona con el artículo 795 N°4 del mismo código. Aduce que durante el transcurso del término probatorio solicitó al tribunal que ordenara mediante oficio la exhibición de los cheques y cartolas bancarias a fin de acreditar la existencia de la obligación, lo que fue rechazado, incurriendo así el tribunal en la omisión de diligencias que le han causado indefensión. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, los reproches del recurrente consisten en supuestos vicios relativos a la falta de resolución de la excepción de prescripción opuesta por la contraria, en circunstancias que el tribunal a quo omitió pronunciamiento de t
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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-3902-2019 y caratulado “Frothingham con Barrios”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha cuatro de mayo de dos mi
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