MUÑOZ/SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
Rol
147366-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una sentencia definitiva, siempre que, en ambos casos, no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en los presentes autos, se deduce recurso de queja en representación de la parte reclamante, en contra de los Ministros del Segundo Tribunal Ambiental a quienes se les atribuye falta o abuso grave al dictar, en la causa R-327-2022, la resolución de 28 de junio de 2023, por medio del cual se dejó sin resolver el recurso de reposición interpuesto y se rechazó el incidente de nulidad planteado y, en consecuencia, se mantuvo la resolución que alzó la medida cautelar decretada contra Compañía Minera Vizcachitas Holding. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero precedente, y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de cuatro de julio último. Al primer otrosí: no existiendo vicios del procedimiento, no ha lugar. Al segundo a sexto otrosíes: estese a lo resuelto. Al escrito folio N° 204.309-2023: a todo, estése a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 147.366-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de cuatro de julio último. Al primer otrosí: no existiendo vicios del procedimiento, no ha lugar. Al segundo a sexto otrosíes: estese a lo resuelto. Al escrito folio N° 204.309-2023: a todo, estése a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 147.366-2023.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una sentencia definitiva, siem
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