7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESPINA/I MUNICIPALIDAD ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

87741-2023

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-36371-2017 y caratulado “Espina con Municipalidad”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, que revocó el fallo de primer grado, de treinta de octubre de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios. 2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han sido infringido los artículos 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1545, 1560 y 1563 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.886. Al efecto, afirma que se han desatendido las exigencias legales previstas en el numeral 15 sobre Recepción Municipal Definitiva, de las Bases Administrativas Normas Especiales para Licitación de Obra JEC, del proyecto “Ampliación Liceo Eliodoro García Zegers A-20”. Lo anterior, pues en esta normativa, la intención de los contratantes consiste en que el contratista demandante gestionase y obtuviese el certificado de recepción municipal definitiva. Así, agrega que se ha vulnerado también la fuerza obligatoria del contrato que, además, tiene la modalidad de suma alzada, razón por la los reajustes deben ser excluidos. 3º.- Que la sentencia recurrida revocó la decisión de primer grado de rechazar la demanda y, en su lugar la acogió, teniendo para ello presente que en las bases administrativas que rige la contratación entre las partes se indica que la última cuota de aporte, solo será traspasada contra la presentación de la recepción municipal definitiva, razón por la que, en principio, la demandada lleva razón al condicionar el pago a la recepción definitiva de las obras. Sin embargo, después de valorar la prueba documental rendida por la demandante, concretamente los oficios remitidos por

Fundamentos

considerando que precede se desprende que en la sentencia impugnada se establece que la parte demandada debió contratar un revisor independiente, lo que no efectuó y ha sido óbice para la obtención de la recepción definitiva de la obra, hecho básico que sustenta la decisión de la sentencia impugnada y que no puede ser modificado por este tribunal, al no haber sido atacado denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permita su alteración. Las normas mencionadas por el recurrente no revisten este carácter y, en efecto, con base en dichas normas los jueces han concluido que la prueba rendida permite tener por acreditado el cumplimiento de la obligación. 5° Que conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad, circunstancia que conlleva a concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo cual no puede prosperar.

Fallo

fallo de primer grado, de treinta de octubre de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios. 2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han sido infringido los artículos 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1545, 1560 y 1563 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.886. Al efecto, afirma que se han desatendido las exigencias legales previstas en el numeral 15 sobre Recepción Municipal Definitiva, de las Bases Administrativas Normas Especiales para Licitación de Obra JEC, del proyecto “Ampliación Liceo Eliodoro García Zegers A-20”. Lo anterior, pues en esta normativa, la intención de los contratantes consiste en que el contratista demandante gestionase y obtuviese el certificado de recepción municipal definitiva. Así, agrega que se ha vulnerado también la fuerza obligatoria del contrato que, además, tiene la modalidad de suma alzada, razón por la los reajustes deben ser excluidos. 3º.- Que la sentencia recurrida revocó la decisión de primer grado de rechazar la demanda y, en su lugar la acogió, teniendo para ello presente que en las bases administrativas que rige la contratación entre las partes se indica que la última cuota de aporte, solo será traspasada contra la presentación de la recepción municipal definitiva, razón por la que, en principio, la demandada lleva razón al condicionar el pago a la recepción definitiva

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-36371-2017 y caratulado “Espina con Municipalidad”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veinticuatro de abril de dos mil veinti

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