JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

ARAVENA/MUÑOZ

Rol

87866-2023

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido por acción reivindicatoria ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, bajo el Rol C-436-2019 y caratulado “Aravena con Muñoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha dos de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de seis de octubre de os mil veintidós, que rechazó la demanda reivindicatoria. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se rechazado equivocadamente la demanda, aun cuando la prueba rendida permite tener por configurados los requisitos de la acción reivindicatoria. Al efecto, cita los artículos 1733 del Código Civil y los artículos 384, 399, 400, 402 y 425 del Código de Procedimiento Civil, éste último para cuestionar el valor asignado a la prueba pericial. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar la vulneración de los artículos 889 y siguientes del Código Civil. Así, el recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en

Fundamentos

considerando precedente, desde que su fundamento es la errónea valoración de la prueba que, a su juicio, acredita los supuestos de la acción deducida. Este defecto del recurso genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, pues los errores de derecho que se denuncian no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Fallo

fallo de primer grado de seis de octubre de os mil veintidós, que rechazó la demanda reivindicatoria. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se rechazado equivocadamente la demanda, aun cuando la prueba rendida permite tener por configurados los requisitos de la acción reivindicatoria. Al efecto, cita los artículos 1733 del Código Civil y los artículos 384, 399, 400, 402 y 425 del Código de Procedimiento Civil, éste último para cuestionar el valor asignado a la prueba pericial. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar la vulneración de los artículos 889 y siguientes del Código Civil. Así, el recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en considerando precedente, desde que su fundamento es la errónea valoración de la prueba que, a su juicio, acredita los supuestos de la acción deducida. Este defecto del recurso genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, pues los errores de derecho que se denuncian no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Nadia Monsalve Arroyo, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N° 87.866-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido por acción reivindicatoria ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, bajo el Rol C-436-2019 y caratulado “Aravena con Muñoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sente

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