28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ZUMELZU CON ÁLVAREZ (S)

Rol

152888-2022

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con excepción de su motivo décimo octavo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil dispone que constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Así configurado el precario, la acción que el legislador consagra a su respecto permite al propietario de la cosa tenida u ocupada por un tercero, recuperarla en cualquier momento, en la medida que se acredite la concurrencia de los siguientes tres requisitos copulativos: a) Que el demandante sea dueño de la cosa; b) Que el demandado ocupe dicho bien; y c) Que tal ocupación o tenencia sea sin previo contrato o título y por ignorancia o mera tolerancia del propietario demandante. SEGUNDO: Que, así las cosas, la figura del precario trasunta una situación meramente fáctica, en la cual una persona mantiene en su poder una cosa ajena, sin título que lo justifique, esto es, careciendo de la autorización de su dueño, sea porque éste simplemente se resigna o porque lo ignora. A contrario sensu, dicha acción se enerva y no puede prosperar cuando el ocupante o tenedor acredita o aparece de los antecedentes del juicio la existencia de alguna justificación para ocupar o detentar la tenencia de la cosa, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno. TERCERO: Que según el mérito de los antecedentes y de la totalidad de la prueba rendida en el proceso, resulta necesario afirmar, que la demandada ocupa el inmueble en virtud de un contrato de promesa de compraventa, desde el 4 de abril del año 2011. Celebró dicho contrato con Hernán Salvador Carrasco Beltrán, por escritura pública, quien se obligó a vender, ceder y transferir el 50% de los derechos que le correspondían en el dominio de la parcela núme

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la demanda de precario deducida por Conrado Marcelo Zumelzu Zumelzu en contra de Ruth Eliana Álvarez Vidal. II. Que no se condena en costas a la parte demandante por haber litigado con motivo plausible. III. Se confirma en lo demás la referida sentencia. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo del abogado señor Enrique Alcalde Rodríguez. N°152.888-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L., Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Eduardo Morales R. No firma el Abogado Integrante Sr. Alcalde, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés.  En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con excepción de su motivo décimo octavo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el artícu

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