2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ALEXIS CHACÓN SERRANO Y OTRA CON IVAN ARACENA REYES (S)

Rol

143554-2022

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) Y ANULA OFICIO

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Hechos

VISTO: En este juicio sumario seguido por demanda de precario Rol N° 3671-2021, ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, caratulado "Chacón con Aracena", la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, que revocó el fallo del a quo y, en su lugar, acogió la demanda con costas. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción de los artículos 4, 6 y 144 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. En el primer capítulo de casación denuncia que los abogados Marco Antonio Ramírez y Susana Raquel Flores han comparecido en representación judicial de Alexis Chacón Serrano y Karen Chacón Serrano, sin embargo, no exhibieron título alguno que acredite dicha personería, de manera que al acoger la demanda se ha infringido lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, pues carecen de legitimación activa para deducir demanda. En el segundo capítulo de casación, la recurrente advierte que su parte goza de privilegio de pobreza, por ser patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial de La Cisterna, según se acreditó mediante la presentación de 18 de diciembre de 2021, lo que fue reiterado el 30 de junio de 2022, ante el tribunal de primera instancia. Asegura que, en este escenario, al condenar a su parte al pago de las costas del juicio se ha infringido lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 600 del Código Orgánico de Tribunales SEGUNDO: Que para la adecuada resolución del recurso resulta necesario consignar lo siguiente: a) Los actores Alexis Chacón Serrano y Karen Chacón Serrano comparecieron al Segundo Juzgado Civil de San Miguel el día 26 de octubre de 2021, oportunidad en la que, ante el ministro de fe respectivo otorgaron mandato judicial a los abogados Marco Antonio Ramírez y Susana Raquel Flores, quienes acreditaron su calidad de tales. b) La parte demandada se mantuvo rebelde hasta la fecha de la audiencia testimonial, a la que compareció representada por el postulante de la Corporación Judicial que se indica, pero cuya actuación no fue oportunamente ratificada, como se lee en la resolución de 9 de marzo de 2022. Sin embargo, con esa misma fecha, el tribunal accedió a una segunda delegación de poder y citó a las partes a oír sentencia. c) La parte demandada, con fecha 21 de enero de 2022, otorgó mandato judicial a la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Marcía Henríquez González, según consta en la actuación de folio 31. Acompañó el respectivo certificado de beneficio de asistencia jurídica mediante presentación de 30 de junio de 2022 que consta a folio 49. TERCERO: Que, en cuanto al primer capítulo de casación, como se advierte de las actuaciones del proceso y no obstante denunciar la recurrente la falta de legitimidad activa y no la falta de personería o representación de quien comparece a deducir la demanda, alegación nueva que resulta suficiente para rechazar el recurso, cabe señalar que el mandato judicial de los abogados que comparecieron a deducir la demanda fue legalmente constituido y consta en el proceso, razón por la cual la alegación de la demandada en este sentido carece de sustento y conduce a rechazar por este motivo el arbitrio. CUARTO: Que, en cuanto a

Fallo

fallo del a quo y, en su lugar, acogió la demanda con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción de los artículos 4, 6 y 144 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. En el primer capítulo de casación denuncia que los abogados Marco Antonio Ramírez y Susana Raquel Flores han comparecido en representación judicial de Alexis Chacón Serrano y Karen Chacón Serrano, sin embargo, no exhibieron título alguno que acredite dicha personería, de manera que al acoger la demanda se ha infringido lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, pues carecen de legitimación activa para deducir demanda. En el segundo capítulo de casación, la recurrente advierte que su parte goza de privilegio de pobreza, por ser patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial de La Cisterna, según se acreditó mediante la presentación de 18 de diciembre de 2021, lo que fue reiterado el 30 de junio de 2022, ante el tribunal de primera instancia. Asegura que, en este escenario, al condenar a su parte al pago de las costas del juicio se ha infringido lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 600 del Código Orgánico de Tribunales SEGUNDO: Que para la adecuada resolución del recurso resulta necesario consignar lo siguiente: a) Los actores Alexis Chacón Serrano y Karen Chacón Serrano comparecieron al Segundo Juzgado Civil de Sa

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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En este juicio sumario seguido por demanda de precario Rol N° 3671-2021, ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, caratulado "Chacón con Aracena", la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, qu

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