JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

FORESTAL NELTUME CON AGRO FORESTAL PIRIHUEICOS (O)

Rol

57892-2021

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En etapa de cumplimiento incidental del fallo dictado en la causa rol C-7808-2007, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli y caratulada “Forestal Neltume con Agro Forestal Pirihueico”, el referido tribunal dictó, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, la sentencia que acogió parcialmente la demanda de determinación de los perjuicios y de ejecución de obras restitutorias. Contra esta decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apeló. Mediante sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad formal, pero revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, rechazó íntegramente la demanda de determinación de perjuicios y de ejecución de obras restitutorias, deducida en la etapa de cumplimiento. En contra de esta sentencia la parte demandante ha recurrido de casación en la forma y en el fondo.: Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente acusa que la sentencia de segunda instancia ha incurrido en las causales de nulidad 4ª y 6ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En cuando a la causal de ultra petita, asegura en síntesis que la sentencia recurrida vulneró el principio de congruencia, las razones y peticiones que motivaron la acción deducida en esta etapa procesal del juicio, desde que ya no estaba en discusión la condena a los perjuicios, la responsabilidad o autoría de la demandada ni la existencia de los perjuicios, pues todo ello ya había sido resuelto por la sentencia definitiva firme, condenatoria de la demandada. Agrega que la sentencia recurrida es incongruente con las cuestiones planteadas por las partes en sus escritos de demanda de cumplimiento y contestación ya que, en parte alguna de la etapa de discusión, la demandada de cumplimiento adujo o invocó la inexistencia de las obras que se pidieron dejar sin efecto ni tampoco la inexistencia de perjuicios, con lo que esta resolución judicial deviene incongruente por infra petita. En segundo lugar, la recurrente denuncia que la sentencia recurrida ha sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada desde que al revocar el

Fallo

fallo dictado en la causa rol C-7808-2007, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli y caratulada “Forestal Neltume con Agro Forestal Pirihueico”, el referido tribunal dictó, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, la sentencia que acogió parcialmente la demanda de determinación de los perjuicios y de ejecución de obras restitutorias. Contra esta decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apeló. Mediante sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad formal, pero revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, rechazó íntegramente la demanda de determinación de perjuicios y de ejecución de obras restitutorias, deducida en la etapa de cumplimiento. En contra de esta sentencia la parte demandante ha recurrido de casación en la forma y en el fondo.: Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente acusa que la sentencia de segunda instancia ha incurrido en las causales de nulidad 4ª y 6ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En cuando a la causal de ultra petita, asegura en síntesis que la sentencia recurrida vulneró el principio de congruencia, las razones y peticiones que motivaron la acción deducida en esta etapa procesal del juicio, desde que ya no estaba en discusión la condena a los perjuicios, la responsabilidad o autoría de la demandada ni la existencia de los perjuicios, pues todo ello ya había sido resuelto por la sentencia definitiva firme, condenatoria de la demandada. Agrega que la sentencia recurrida es incongruente con las cuestiones planteadas por las partes en sus escritos de demanda de cumplimiento y contestación ya que, en parte alguna de la etapa de discusión, la demandada de cumplimiento adujo o invocó la inexistencia de las obras que se pidieron dejar sin efecto ni tampoco la inexistencia de perjuicios, con lo que esta resolución judicial deviene incongruente por infra petita. En segundo lugar, la recurrente denuncia que la sentencia recurrida ha sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada desde que al revocar el fallo de primera instancia y negar lugar a la demanda de indemnización de perjuicios y de ejecución de obras restitutorias, se ha ignorado y vulnerado lo resuelto en la sentencia definitiva de fecha 30 de enero de 2010 y su rectificación de 5 de agosto de 2010, confirmada en segunda instancia, que declaró el dominio indiscutido por la demandante del inmueble reivindicado y la condena a la indemnización de los perjuicios causados. Agrega que en dicho fallo se establecieron como hechos de la causa que el deslinde de los predios es el alegado por la actora y que la demandada carece de título que ampare su tenencia material, declarándola responsable de los perjuicios como poseedora de mala fe. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión y resolución del asunto propuesto, cabe

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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés VISTO: En etapa de cumplimiento incidental del fallo dictado en la causa rol C-7808-2007, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli y caratulada “Forestal Neltume con Agro Forestal Pirihueico”, el referido tribunal dictó, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, la sentencia que acogió parcialmente la demanda de d

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