Jdo. de Letras del Trabajo de Puerto Montt

A.F.P. PROVIDA S.A. CON SOC DE ASESORIAS SERVICIOS E INTEGRAC MARITIMAS SERMAR LIMITADA

Rol

P-305-2022

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-305-2022 se inició por demanda ejecutiva interpuesta por don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en avenida Bernardo O’Higgins 949 piso 9, oficina 902, Santiago, en contra de SOC. DE ASESORÍAS SERVICIOS E INTEGRAC. MARÍTIMAS SERMAR LIMITADA, representada legalmente por don Claudio Leonel Cano Mardones, ambos con domicilio en Ruta 5 SUR Km. 10,5 NC, de la comuna de Puerto Montt. Indica que su representada dictó la Resolución N°81309240 de fecha 28 de enero de 2022, la cual determina que el monto de las cotizaciones previsionales que la demandada adeuda, por los períodos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2008, respecto de los trabajadores que se individualizan en dicha resolución, asciende a la suma de $11.068.985, más los reajustes, intereses y recargos correspondientes. Agrega que la resolución indicada tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la obligación no se encuentra prescrita. Previa cita de las disposiciones legales, solicita que se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de Soc. de Asesorías Servicios e Integrac. Marítimas Sermar Limitada, por la suma de $11.068.985, más reajustes, intereses y recargos, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opone la excepción de prescripción de la acción de cobro, fundado en los siguientes antecedentes: El artículo 31° bis de la Ley 17.322 señala que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, es de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios. Afirma que los trabajadores que se indican a continuación, contenidos en la Resolución N°81309240 de fecha 28 de enero de 2022, terminaron sus relaciones laborales con su representada en las siguientes fechas: N° TRABAJADOR FECHA TÉRMINO DE LOS SERVICIOS 1 ALARCON FLORES ALEXIS SEBASTIAN 30­03­2015 2 ARAVENA PLAZA MARIO DAVID 27­12­2009 3 ARJEL ALVEAL PEDRO ALEJANDRO 31­05­2011 4 CARCAMO PINUER FAUSTINO RUMUALDO 29­09­2008 Código: HFXUXRNSUUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 CARDENAS VARGAS EDWIN DAMIAN 03­05­2011 6 CASTILLO DIAZ MARCO ANTONIO 21­03­2011 7 GUERRERO GUERRERO JOSE LEOPOLDO 07­09­2011 8 GUERRERO HUIRIMILLA VICTOR JAVIER 12­12­2008 9 GUERRERO RALIL JUAN ROBERTO 30­06­2009 10 HENRIQUEZ ANTRIS LUIS ENRIQUE 29­09­2008 11 HENRIQUEZ SANDOVAL SERGIO IVAN 29­09­2008 12 LLAIQUEN GUERRERO MARIO ENRIQUE 09­12­2008 13 MALDONADO RUIZ LUIS ALEJANDRO 29­09­2008 14 MANCILLA MANCILLA MARCO EMANUEL 05­11­2008 15 MARDONES SILVA RAÚL IVÁN 17­09­2009 16 MONTENEGRO AGUILAR VICTOR HUGO 29­09­2008 17 LEMUY GUDAL AL

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5 y 31 bis de la Ley 17.322; y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, opuesta por la parte ejecutada, esto es, sólo respecto de las cotizaciones demandadas correspondiente a los trabajadores detallados en el considerando noveno de la presente sentencia, más las correspondientes al trabajador Marco Antonio Castillo Díaz y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva en contra de Soc. de Asesorías Servicios e Integrac. Marítimas Sermar Limitada en lo que se refiere a las cotizaciones previsionales demandadas de dichos trabajadores. II. Que se ordena proseguir con la ejecución respecto de las cotizaciones previsionales adeudadas de los trabajadores no contenidos en la nómina contenida en el considerando octavo. III.Practíquese una nueva liquidación del crédito, que contenga el monto de las cotizaciones que se adeudan, sólo respecto de los trabajadores no contenidos en la nómina de trabajadores, debiendo excluirse de la liquidación las cotizaciones de los trabajadores detallados en la nómina del considerando noveno de la presente sentencia y  las correspondientes al trabajador Marco Antonio Castillo Díaz. IV. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, cada parte pagara sus costas. Código: HFXUXRNSUUE Este documento tiene firma electrónica

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Puerto Montt, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-305-2022 se inició por demanda ejecutiva interpuesta por don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en avenida B

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