Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/ORMAZABAL E HIJOS LTDA

Rol

P-740-2022

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece la ejecutada ORMAZABAL E HIJOS LTDA., interponiendo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Basa su pretensión, en que la notificación de la demanda y su proveído de fecha 07 de diciembre del 2022, no se habría realizado de la forma legal, toda vez que se notificó a la persona de don Juan Carlos Ormazabal Arancibia, en su calidad de representante legal de la ejecutada, sin perjuicio de el representante ya individualizado, falleció con fecha 19 de enero del 2022. De este modo, no ha podido recibir la ejecutada las copias de la demanda ni ninguna otra copia de resolución dictada en este proceso, conforme señala el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. En definitiva, solicita se acoja el incidente planteado, anulando todo lo obrado en autos y retrotrayendo la causa al estado en que la demanda ejecutiva y el requerimiento de pago se notifiquen y practiquen en forma legal, con expresa condena en costas. Para acreditar sus dichos, acompaña al efecto certificado de defunción de don Juan Carlos Ormazabal Arancibia. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado, la incidentada solicita el rechazo del incidente, fundando sus dichos en la norma recogida en el artículo 18 de la Ley N°17.322, en el entendido que, si la ejecutada no señala ni informa cambio de representante legal o su fallecimiento, el notificado es quien representa a la ejecutada. De este modo, la ejecutada e incidentista se encontraría válidamente notificada. TERCERO: Que, el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a este procedimiento conforme al inciso 1 del artículo 432 del Código del Trabajo, señala que: Código: KLFKXQTGPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial. Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio”. CUARTO: Que, como se puede observar, dicha norma contempla un requisito básico para que el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento pueda prosperar, relativo a que debe deducirse el mismo, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde que aparezca o se acredite que el litigante rebelde tuvo conocimiento personal del juicio, lo que no es siquiera señalado por el incidentista, de modo que mal podría acogerse el incidente planteado, bajo tales términos. QUINTO: Que, el artículo 437 del Código del Trabajo, señala en lo pertinente: ”En los casos en que no resulte posible practicar la notificación personal, por no ser habida

Fallo

Por tanto, teniendo presente lo expuesto y no verificándose en autos el vicio reclamado, es válido, por tanto, el emplazamiento realizado. SÉPTIMO: Que, se condenará en costas al incidentista por resultar completamente vencido, conforme lo dispuesto en los artículos 144 y 147 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, en mérito de lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo; artículos 5 bis y 6 de la Ley N° 17.322 la cual contiene las normas de cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de Instituciones de Seguridad Social y artículos 80, 144 y 147 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechaza, con costas, el incidente de nulidad por falta de emplazamiento interpuesto por ORMAZABAL E HIJOS LTDA. II. Se regulan las costas en medio ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales. RIT P-740-2022 RUC 22-3-0059657-K En Antofagasta, a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /mdr Código: KLFKXQTGPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-08T10:42:29-0300

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Téngase por evacuado el traslado conferido. Estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece la ejecutada ORMAZABAL E HIJOS LTDA., interponiendo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Basa su pretensión, en que la notificación de la demanda y su proveído de fecha 07 de diciembre del 2

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