Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

P-3334-2023

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que la ejecutada, la Ilustre Municipalidad de Temuco viene en presentar la excepción establecida en el artículo 5, N° 5º de la Ley 17.322, en relación con el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es el pago de la deuda. Expresa en su incidente que atendido a que con fecha 23 de agosto de 2024, se emitió el Decreto Alcaldicio N° 3466, que ordenó el pago de la deuda por la suma de $3.829.857.- pesos, conforme a lo ordenado, mediante el mandamiento de ejecución y embargo, del cuaderno de apremio, el cual dispuso la transferencia electrónica a la cuenta corriente del Tribunal, RUT 61.978.710-2, correspondiente al Banco Estado N°62900048012, y cuyo correo electrónico es jlabtemuco@pjud.cl. Así las cosas, solicita que se ACOJA la excepción de pago deducida por la Ilustre Municipalidad de Temuco y en definitiva se RECHACE la demanda ejecutiva interpuesta por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., todos ya individualizados en la presente causa, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que la ejecutante, previo traslado, contesta la excepción en los siguientes términos: Que, en dicho sentido, es necesario considerar en primer lugar, que las cotizaciones previsionales adeudadas generan intereses, reajustes, y recargos desde que se han devengado y no se ha realizado su pago, por lo que, el pago del que intenta dar cuenta la ejecutada, que corresponde al monto nominal de las cotizaciones en caso alguno puede ser considerado como suficiente, o con poder liberatorio, pues debe estarse a la liquidación de la deuda que haga el Tribunal, para conocer cuanto es el monto Código: RUEXXQPXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlabtemuco@pjud.cl efectivamente adeudado por los conceptos antes señalados, que se suman al capital. En segundo lugar, y aún más importante para el rechazo de la excepción propuesta, e

Fundamentos

considerando que era cargo de la misma parte ejecutante la notificación, por lo que exigir una suma diferente al monto demandado, en atención de intereses o reajustes es claramente excesivo, en tanto estos se generaron por la propia inacción de la actora. SEXTO: Que, en conformidad a aquello, y habiéndose pagado la totalidad del capital adeudado, se acogerá la excepción de pago en todas sus partes con condena en costas por ser totalmente derrotada la ejecutante.

Fallo

Por tanto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 5° de la ley 17.322, se declara: 1. Se acoge la excepción de pago total promovida por la Ilustre Municipalidad de Temuco. | 2. Se condena en costas a la perdidosa, que se fijan en la suma de $320.000. RIT: P-3334-2023 RUC: 23-3-0286815-8 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Temuco a siete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: RUEXXQPXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RUEXXQPXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-07T11:08:46-0300

Texto Completo (Preview)

Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que la ejecutada, la Ilustre Municipalidad de Temuco viene en presentar la excepción establecida en el artículo 5, N° 5º de la Ley 17.322, en relación con el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es el pago de la deuda. Expresa en su incidente que atendido a que con fecha 23 de agosto de 2024, se emitió el Decreto A

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