FREDES/CLÍNICA SAN ANTONIO S.A. (ACUMULADAS CIVILES ROLES 1352-2022-A Y 1353-2022-A)
Rol
64780-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio bajo el Rol N° C-647-2017, caratulado “Fredes con Clínica San Antonio S.A.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintiocho de abril de dos mil veintidós que declaró abandonado el procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia la infracción de los artículos 152 y 52 del Código de Procedimiento Civil, además de los artículos 6 y 12 de la de Ley Nº 21.226, al no considerar como gestiones útiles una solicitud de desarchivo y la notificación correlativa, pues recién consumadas dichas diligencias pudo solicitar la reanudación del procedimiento. Solicita que -previa invalidación- se dicte sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que la resolución de primera instancia, cuyos fundamentos son compartidos en alzada, estableció que el término probatorio se suspendió de común acuerdo el 18 de marzo de 2020 y luego con la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.226, por lo que el plazo del abandono de procedimiento debe contarse desde que se puso término al estado de excepción constitucional, esto es, a contar del 1 de octubre de 2021. Sanciona que, sin perjuicio de ser efectivo que se solicitó el desarchivo el 31 de enero de 2022 y se notificó -conforme lo dispone el artículo 52 del Código de Procedimiento Civcil- el 24 de marzo del mismo año, la única gestión útil consistía en pedir la reanudación del término probatorio, petición que fue efectuada recién el 8 de abril de 2022, una vez transcurridos los seis meses de inactividad que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, contados desde el 1 de octubre de 2021. El
Fallo
fallo rechaza calificar como útiles las gestiones intermedias indicadas en el párrafo anterior, teniendo presente que es jurisprudencia reiterada que el desarchivo no implica avance alguno para el procedimiento y que tampoco lo configura una notificación cuya procedencia está expresamente excluida por el artículo 12 de la Ley Nº 21.226. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, tal como lo resuelven los jueces de fondo, en la especie operó la suspensión del término probatorio por aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 21.226 hasta el 30 de septiembre de 2021, condiciones bajo las cuales de manera excepcional, y por expresa disposición legal, cesa la obligación de las partes referente de impulsar el procedimiento. De la misma forma, acertadamente resuelven que, una vez finalizado el referido estado, se reestablece la carga que pesa sobre los litigantes relativa a dar curso progresivo al proceso, lo que en la especie importaba solicitar la reactivación del término probatorio, hecho que tuvo lugar excedido con creces el plazo de 6 meses desde que cesó el estado de excepción constitucional, lo que precisamente hace procedente el acogimiento del incidente. Quinto: Que, en el mismo sentido, se ha de tener presente que la interpretación armónica de los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 21.226 habilitaba a las partes para pedir la react
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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio bajo el Rol N° C-647-2017, caratulado “Fredes con Clínica San Antonio S.A.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la s
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