ALEGRÍA/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA
Rol
C-4143-2024
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, la sentencia definitiva dictada en la causa Rit O-3167-2023 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, iniciada a través de demanda laboral interpuesta por don JORGE RODOLFO ALEGRÍA DAGACH, en contra de CONSTRUCTORA GREVIA SPA, AVSA NUEVA ZAÑARTU SPA, GRUPO INMOBILIARIA FUTURO LTDA., ADMINISTRADORA DE TRANSPORTES Y BODEGAJES LTDA. e INMOBILIARIA VICENTE en la cual se condenó en los siguientes términos: I. Que se RECHAZA la excepción de finiquito opuesta por la demandada Constructora Grevia SpA (en liquidación). II. Que se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, en representación de don Jorge Rodolfo Alegría Dagach, ya individualizado, en contra de Constructora Grevia SpA (en liquidación); en contra Avsa Nueva Zañartu SpA, ya individualizada; en contra de Administradora de Transportes y Bodegajes Ltda. ya individualizada y; en contra de Inmobiliaria Vicente Valdés S.A., ya individualizada. III. Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, en representación de don Jorge Rodolfo Alegría Dagach, ya individualizado, en contra de Constructora Grevia SpA (en liquidación); ya individualizada, sólo en cuanto se declara: a. Que la demandada deberá hacer pago al actor del feriado legal adeudado, por la suma de $2.235.013.- IV. Que la demandada Administradora de Transportes y Bodegajes Ltda., es responsable en forma subsidiaria del 2,009% de la prestación señalada, de acuerdo a lo razonado en el motivo vigésimo de la presente sentencia. Código: PCMLXRSDNQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V. Que la demandada Avsa Nueva Zañartu SpA, es responsable en forma subsidiaria del 3,470% de la prestación señalada, de acuerdo a lo razonado en el motivo vigésimo primero de la presente sentencia. VI. Qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha remitido la sentencia definitiva dictada en la causa Rit O-3167-2023 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago donde se estableció el pago de los montos ya indicados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de beneficio de excusión, fundando sus pretensiones en los argumentos relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando. TERCERO: Que, la ejecutada, no acompañó antecedente alguno que sustentara su alegación. CUARTO: Que, por su parte el actor tampoco rindió prueba alguna, al momento de presentar el evacua traslado u otra presentación en estos autos. QUINTO: Que, tomando en consideración que la materia correspondiente a las excepciones que puede ser interpuestas dentro de un procedimiento ejecutivo laboral se encuentra regulado en el artículo 470 del Código del Trabajo donde el legislador indica que solo son procedentes las excepciones correspondientes a pago de la deuda, remisión, novación y transacción. Código: PCMLXRSDNQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que siendo así la anterior una enumeración taxativa, donde claramente no se aprecia la excepción que ha opuesto y desarrollado el demandado subsidiario, no procede sino desestimarla por ser improcedente. SEXTO: Que, el resto de las alegaciones efectuadas y demás antecedentes que obran en autos en nada modifican el criterio al que se ha arribado. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 470 y siguientes del Código del Trabajo, 1628 y siguientes del Código Civil,
Fallo
se declara: a. Que la demandada deberá hacer pago al actor del feriado legal adeudado, por la suma de $2.235.013.- IV. Que la demandada Administradora de Transportes y Bodegajes Ltda., es responsable en forma subsidiaria del 2,009% de la prestación señalada, de acuerdo a lo razonado en el motivo vigésimo de la presente sentencia. Código: PCMLXRSDNQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V. Que la demandada Avsa Nueva Zañartu SpA, es responsable en forma subsidiaria del 3,470% de la prestación señalada, de acuerdo a lo razonado en el motivo vigésimo primero de la presente sentencia. VI. Que la suma antes mencionada deberá ser pagada con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. VII. Que se rechaza, en todo lo demás la referida demanda.” Con fecha 20 de agosto de 2024, se dicta el respectivo cúmplase, remitiéndose los antecedentes a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Mediante resolución de fecha 26 de agosto de 2024, en esta sede se ordena la incorporación del certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento de las demandadas de autos, Constructora Grevia SpA Rut: 78134800-7, Administradora de Transportes y Bodegajes Ltda. Rut: 78346290-7 y Avsa Nueva Zañartu SpA Rut: 76981654-2, dichos documentos fueron agregados en estos autos mediante la resolución dictada con fecha 02 de septiembre del año en curso, constatándose la
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Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, la sentencia definitiva dictada en la causa Rit O-3167-2023 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, iniciada a través de demanda laboral interpuesta por don JORGE RODOLFO ALEGRÍA DAGACH, en contra de CONSTRUCTORA GREVIA SPA, AVSA NUEVA ZAÑARTU SPA, GRUPO INMOBI
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