2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS TIACAS S.A./FRUTÍCOLA TERRANOVA S.A.

Rol

64569-2023

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol N° C-2739-2020, caratulado “Sociedad Agrícola Las Tiacas S.A. con Frutícola Terranova S.A.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de veintitrés de marzo último, que confirmó la de primer grado de treinta de noviembre de dos mil veintidós que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia -en primer término- la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil ya que la judicatura de instancia no consideró útiles la notificación del auto de prueba a su contraparte, de fecha 24 de octubre de 2022, y su solicitud de acompañar documentos y provocar la confesión de aquella, cuya data es de 17 de noviembre de 2022. En un segundo nivel, denunció la infracción de los artículos 153, 154 y 85 en relación con los artículos 80 y 83 del Código de Procedimiento Civil, pues el abandono de procedimiento habría sido deducido en forma extemporánea atendido que se trataría de un incidente general, por lo que reultaría aplicable el plazo de 5 días para su interposición. Solicita -previa invalidación- la dictación de sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que la resolución de primera instancia, cuyos fundamentos son compartidos en alzada, estableció que la última resolución recaída en gestión útil consiste en la interlocutoria de prueba que data del 31 de diciembre de 2021. Adiciona que al renovarse el procedimiento mediante la notificación de la antedicha resolución a la demandada, lo que las partes están contestes que se produjo el 24 de octubre de 2022, ésta hizo uso de su derecho a alegar el abandono de procedimiento como primera gestión. Sanciona que entre la resolución que recibe la causa a prueba y su notificación a la demandada transcurrieron más de seis meses, concluyendo que sobre la demandante recaía la carga procesal de dar curso progresivo a los autos, razón por la cual procede la declaración de abandono del procedimiento. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, tal como lo resuelven los jueces de fondo, en la especie transcurrieron más de seis meses desde que se dictara el auto de prueba hasta que le fuera notificado a la demandada, siendo el incidente de abandono de procedimiento la primera alegación que ésta efectuó en el procedimiento. Todas las gestiones alegadas por la recurrente, en la medida que son posteriores al cumplimiento de dicho plazo, resultan inoponibles a la incidentista. A mayor abundamiento, llama la atención que el recurrente postule que el abandono de procedimiento es un incidente general, en circuns

Fallo

fallo de primer grado, la parte demandada no renunció su derecho a alegar el abandono de procedimiento, pues fue la primera gestión que realizó una vez reanudado el procedimiento, dando cumplimiento estricto al artículo 155 del mismo Código de Enjuiciamiento Civil. Quinto: En las condiciones anotadas, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y visto, además, lo preceptuado en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Víctor Sepúlveda Muñoz, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 64.569- 2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. María Angélica Repetto G., Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sra. Eliana Quezada M. y los Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firma el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante haber concurrido a la admisibilidad del recurso y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol N° C-2739-2020, caratulado “Sociedad Agrícola Las Tiacas S.A. con Frutícola Terranova S.A.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de veintitrés de marzo último, que confirmó la de primer grado de treinta de noviembre de dos mil veintidós que acogió el incidente de aba

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