MORALES CON SOTO
Rol
C-3-2014
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y TENIENDO PRESENTE: 1.-Con fecha 16 de octubre de 2024, comparece doña Mirella del Pilar Soto Araya, agricultora, domiciliada en Vicuña Mackenna 205, Melipilla., ejecutada en los autos sobre cumplimiento laboral, caratulados “Morales con Soto” RIT C-3-2014, deduciendo en el primer otrosí de su presentación la excepción de prescripción del título, fundada en los artículos 2.493, 2.514, 2.515 del Código Civil, toda vez que, ha operado la prescripción extintiva respecto de las obligaciones que mantenía con la demandante; por lo que por este acto solicita se declare la prescripción de las obligaciones contenidas en la sentencia que dio origen a esta causa de cobranza. Agrega que las obligaciones referidas se encuentran prescritas, pues no ha habido interrupción del plazo de prescripción, con los desarchivos que no se produjeron por más de 5 años, inclusive. Por lo expuesto y normas legales citadas, solicita tener por opuesta excepción perentoria de prescripción de la acción ejecutiva de cobro, de laboral, en definitiva, declarar: Que las obligaciones emanadas del presente juicio de cobranza se encuentran prescritas y se alce el embargo y/o medida precautoria trabada en esta causa, con costas. 2.- Que la ejecutante al evacuar el traslado que le fuera conferido, indicó, en síntesis, que conforme a lo dispuesto en los artículos 465 y 470 del Código del Trabajo, la excepción de prescripción impetrada por la contraria, no se encuentra dentro de las excepciones que taxativamente enumera la norma citada, limitando de esta manera las excepciones que pueden interponerse en el cumplimiento de sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales. Por lo expuesto solicita el rechazo de la excepción opuesta, con costas. 3.- Que, tratándose el titulo ejecutivo de una sentencia definitiva, el artículo 470 del Código del Trabajo es taxativo en indicar cuales son las excepciones susceptibles de ser opuestas en este procedimiento, no siendo la que se resuelve una de
Fallo
Por lo expuesto y normas legales citadas, solicita tener por opuesta excepción perentoria de prescripción de la acción ejecutiva de cobro, de laboral, en definitiva, declarar: Que las obligaciones emanadas del presente juicio de cobranza se encuentran prescritas y se alce el embargo y/o medida precautoria trabada en esta causa, con costas. 2.- Que la ejecutante al evacuar el traslado que le fuera conferido, indicó, en síntesis, que conforme a lo dispuesto en los artículos 465 y 470 del Código del Trabajo, la excepción de prescripción impetrada por la contraria, no se encuentra dentro de las excepciones que taxativamente enumera la norma citada, limitando de esta manera las excepciones que pueden interponerse en el cumplimiento de sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales. Por lo expuesto solicita el rechazo de la excepción opuesta, con costas. 3.- Que, tratándose el titulo ejecutivo de una sentencia definitiva, el artículo 470 del Código del Trabajo es taxativo en indicar cuales son las excepciones susceptibles de ser opuestas en este procedimiento, no siendo la que se resuelve una de ellas, lo que lleva ineludiblemente al rechazo de la misma, sin que sea por ello necesario pronunciarse sobre las alegaciones de fondo de las partes. En mérito de lo expuesto, y visto, además, las normas legales citadas, se declara: I. Que se rechaza la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la parte ejecutada, por ser de aquellas inadmisibles. II.
Texto Completo (Preview)
Melipilla, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Por evacuado el traslado. VISTOS y TENIENDO PRESENTE: 1.-Con fecha 16 de octubre de 2024, comparece doña Mirella del Pilar Soto Araya, agricultora, domiciliada en Vicuña Mackenna 205, Melipilla., ejecutada en los autos sobre cumplimiento laboral, caratulados “Morales con Soto” RIT C-3-2014, deduciendo en el primer otrosí de su presentación l
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