ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A./SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA
Rol
P-8125-2023
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT: P-8125-2023 RUC: 23- 3-0048524-3, comparece ESTEBAN GARCÍA NADAL, abogado, domiciliado en Bandera 341- Entrepiso, Santiago, mandatario judicial del COLMENA GOLDEN CROSS S.A, Institución de salud previsional, representada legalmente por doña Luz María Román Collao, ambos con domicilio en Los Militares 4777 torre uno piso quinto, Las Condes, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA, cuyo giro es extracción y procesamiento de cobre representada legalmente por COSTABAL MADRID FRANCISCO, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en ROSARIO NORTE 100 PISO 17, comuna de LAS CONDES, en calidad de deudor principal. Para fundar su demanda, acompaña la RESOLUCIÓN N°293 - 2022 de fecha 27 de octubre de 2022. Señala que el empleador ya individualizado, no ha pagado a ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A las cotizaciones previsionales para salud de los siguientes trabajadores contenido en la resolución antes señalada: Código: DRSEXQENTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DRSEXQENTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DRSEXQENTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DRSEXQENTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que el demandado adeuda y debe pagar la suma de $12.037.772.- Señala que, de acuerdo con el artículo 2ª de la Ley 17.322, la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y al monto adeudado debe agregarse el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19 incisos 8°, 9° y 10° del Decreto Ley3.500. Se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Código: DRSEXQENTGX Este documento tiene firma electrónica y su o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ESTEBAN GARCÍA NADAL, abogado, domiciliado en Bandera 341- Entrepiso, Santiago, mandatario judicial del COLMENA GOLDEN CROSS S.A, Institución de salud previsional, representada legalmente por doña Luz María Román Collao, ambos con domicilio en Los Militares 4777 torre uno piso quinto, Código: DRSEXQENTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Las Condes, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA, cuyo giro es extracción y procesamiento de cobre representada legalmente por COSTABAL MADRID FRANCISCO, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en ROSARIO NORTE 100 PISO 17, comuna de LAS CONDES, en calidad de deudor principal. Para fundar su demanda, acompaña la RESOLUCIÓN N°293 - 2022 de fecha 27 de octubre de 2022, señalando que el empleador ya individualizado, no ha pagado a ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A las cotizaciones previsionales para salud de los trabajadores contenido en la resolución antes señalada. Indica que el demandado adeuda y debe pagar la suma de $12.037.772.- Señala que, de acuerdo con el artículo 2ª de la Ley 17.322, la resolución antes indicada tiene mérito ejecutivo y al monto adeudado debe agregarse el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19 incisos 8°, 9° y 10° del Decreto Ley3.500. Sostiene que el empleador ya individualizado, no ha pagado a ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A las cotizaciones previsionales para salud de los trabajadores contenidos en la resolución antes señalada, conforme a tabla antes incorporada. SEGUNDO: Que, la ejecutada opone, primeramente, la excepción de inexistencia de la prestación de servicios contemplada en el Articulo 5 N°1 de la Ley 17.322, respecto al cobro de cotizaciones previsionales referidas a los trabajadores y períodos que se indican a continuación, toda vez que, éstos dejaron de prestar servicios para SCM El Abra en fechas anteriores a los períodos cuyo cobro se pretende por la Isapre, según se pasa a describir: 1.Manuel Alejandro Pincheira Argandoña, RUT 10.622.283-5, por los meses que van desde marzo de 2021 a mayo de 2021, ambos inclusive. Al respecto, señala que el aludido Sr. Pincheira dejó de prestar servicios para su representada a partir del 1 de marzo de 2021, fecha a partir de la cual dejó de estar vinculado laboralmente con su representada. Sostiene que el Sr. Pincheira no aparece en ningún registro de SCM El Abra ni mucho menos se le pagaron remuneraciones en el período aludido, razón por la que su representada no ha estado obligada a retener ni enterar suma alguna por cotizaciones previsionales, resultando enteramente improcedente el cobro perseguido a su respecto. 2. Alexis Ruperto Gaete Riquelme, RUT 10.638.144-0, por el mes de diciembre de 2020. Al respecto, señala que el aludido Sr. Gaete dejó de prestar servicios para su representada a partir del 30 de abril de 2020, fecha a partir de la cual dej
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ACOGE íntegramente la excepción de inexistencia de la prestación de servicios respecto de los trabajadores Alexis Ruperto Gaete Riquelme, Emerson Adrián Ríos Gorostiaga, César Antonio Torres Zárate, Rodrigo Marcel Gallardo Torres y Leonel Larry López Cares. II.- Que se ACOGE parcialmente la excepción de inexistencia de la prestación de servicios respecto del trabajador Manuel Pincheira Argandoña, por el mes de marzo de 2021, salvo 1 día de este mes y los meses de abril y mayo de 2021, debiendo proseguirse la ejecución por el período comprendido entre el mes de diciembre de 2019 a noviembre de 2020 y por 1 día de marzo de 2021. III.- Que se ACOGE parcialmente la excepción de inexistencia de la prestación de servicios respecto del trabajador Carlos Valencia Sereño, por los meses de febrero y marzo de 2022, debiendo proseguirse la ejecución por los meses de abril y mayo de 2021. IV.- Que se ACOGE parcialmente la excepción de inexistencia de la prestación de servicios respecto de la trabajadora Carolina Alejandra Williams Williams, por el mes de enero de 2014, debiendo proseguirse la ejecución por los meses de junio a septiembre de 2013. V.- Que, se ACOGE la excepción de de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones demandadas en autos respecto de las cotizaciones de los trabajadores Carla Alejandra Martínez Pavez por el mes de mayo de 2015, Miguel Turra Balladares por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022 y Carlos Alberto Corre
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Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT: P-8125-2023 RUC: 23- 3-0048524-3, comparece ESTEBAN GARCÍA NADAL, abogado, domiciliado en Bandera 341- Entrepiso, Santiago, mandatario judicial del COLMENA GOLDEN CROSS S.A, Institución de salud previsional, representada legalmente por doña Luz María Román Collao, ambos con domicilio en Los Militares 4777 torre uno p
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