JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MIRANDA/ALVARADO

Rol

149624-2023

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la del Juzgado de Garantía que tuvo presente la decisión de no perseverar en el procedimiento, así como no dio lugar al forzamiento de la acusación solicitado; no compartiendo dicha decisión la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, toda vez, que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación; razón que lleva que el arbitrio intentado sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Alejandro Hijerra Cárdenas por Walterio Miranda Henríquez. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo y tercer otrosí; a sus antecedentes; y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 149624-23.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Alejandro Hijerra Cárdenas por Walterio Miranda Henríquez. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo y tercer otrosí; a sus antecedentes; y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 149624-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido e

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