A.F.P. MODELO S.A. CON MAURA YANETTE VERA MANCILLA
Rol
P-247-2024
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes don Dalton Boris Castro Castro, abogado, en representación de la ejecutada doña MAURA YANETTE VERA MANCILLA, quién de acuerdo a lo que autoriza el artículo 83 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, deduce incidente de nulidad procesal, conforme a los
Fundamentos
fundamentos que expone, solicitando condenación en costas, en el evento de ser esta alegación acogida por este Tribunal. Al efecto y en cuanto al incidente de nulidad señala que promueve éste en razón de que se ha producido una alteración a las reglas generales y de orden público, en cuanto a la alteración del desarrollo normal de la sustanciación del proceso y que tiene que ver con la institución de las reglas de notificación, la que encuentra su fundamento en los artículos 83 y 84, 768 N° 9 y 795 N°1 todos del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el demandante ha procedido a realizar la notificación de la demanda, en un domicilio diverso y distinto de aquel en que expresamente indica la resolución mandamiento de ejecución y embargo, el cual expresa en su resolución de folio 03: “Coyhaique, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. A LO PRINCIPAL, por interpuesta demanda ejecutiva previsional, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña MAURA YANETTE VERA MANCILLA, RUT N°12.715.434-1, con domicilio en GASTÓN ADARME 1654, COYHAIQUE, por la suma de $ 124.572 (ciento veinticuatro mil quinientos setenta y dos pesos)”, alterándose con ello la reglas de los artículos 38 y siguientes del C.P.C., y especialmente sus artículos 41, 42, 43 y 44 del mismo cuerpo legal, por lo que se notificado en un domicilio o residencia distinta a la señalada en la resolución y a la aportada en su primera gestión por el demandante y,
Fallo
por tanto, la acción y las actuaciones procesales que se dirijan en contra de su representada serán inoponibles, por no estar estas ajustadas a derecho. Agrega que tampoco se explica como el Sr. Receptor sin existir solicitud o escrito por parte del demandante o constancia en la propia causa de indicación o señalamiento de un nuevo domicilio de la demandada; notifica a la demandada, resolución de la demanda que reitera, en su resolución claramente indica otra dirección de la que efectúa la diligencia. Por lo tanto, señala que no es ajustado a derecho que la demanda se dirija, en cuanto a los primeros efectos de las resoluciones judiciales que se dicten en este proceso, al supuesto domicilio o residencia particular del demandado, dado que por mandato legal indica que el único lugar hábil para la verificación correcta de la presente actuación procesal, y cuya invalidación persigue por este acto; de manera tal que ante la eventualidad de no ser habido en la primera diligencia, correspondía dar aplicación, previa constancia de las formalidades exigidas por la ley, a la realización de la diligencia procesal bajo los supuestos del artículo 44 del CPC., cuestión que tampoco aconteció bajo las reglas legales ya expuestas. Expresa, también, que se ha Código: XFTXXQNBBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE establecido como su domicilio un lugar que no es su domicilio, residencia, h
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes don Dalton Boris Castro Castro, abogado, en representación de la ejecutada doña MAURA YANETTE VERA MANCILLA, quién de acuerdo a lo que autoriza el artículo 83 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, deduce incidente de nulidad procesal, con
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