Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

JARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES

Rol

C-7-2023

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 6 de agosto de 2024, a folio 274, comparece el abogado de la parte demandada, don Diego Lagos Ortega, dando cuenta de pago en la presente causa del monto íntegro adeudado según la última liquidación de autos, realizado a través de 9 transferencias electrónicas de fondos, como consta en los comprobantes que acompaña, y así, no existiendo prestaciones adeudadas, solicita se ordene certificar la consignación por el funcionario que corresponda. SEGUNDO: Que con fecha 7 de agosto de 2024 se confirió traslado del incidente, y a folio 290, con fecha 6 de septiembre pasado, se recibió la causa a prueba y se fijó como hecho pertinente, substancial y controvertido la efectividad de haberse pagado total o parcialmente la deuda. En su caso, fecha, monto pagado, lugar del pago e institución que la habría recibido. TERCERO: Que a fin de sustentar sus afirmaciones, el abogado de la demandada acompañó los siguientes comprobantes de transferencias a su presentación: 1.- De fecha 6 de junio de 2024 por un monto de $1.804.914.- 2.- De fecha 6 de junio de 2024 por un monto de $26.635.380.- 3.- De fecha 6 de junio de 2024 por un monto de $434.449.- 4.- De fecha 6 de junio de 2024 por un monto de $5.000.0000.- 5.- De fecha 6 de junio de 2024 por un monto de $5.000.0000.- 6.- De fecha 6 de junio de 2024 por un monto de $5.000.0000.- 7.- De fecha 6 de junio de 2024 por un monto de $5.000.0000.- 8.- De fecha 6 de junio de 2024 por un monto de $984.236.- 9.- De fecha 5 de julio de 2024 por un monto de $4.014.436.- CUARTO: Que última liquidación de la deuda practicada en la causa es la que rola a folio 175, con fecha 31 de enero del presente año, la que arroja como monto total de liquidación la suma de $53.873.415.-, y es del caso que la suma total consignada por la municipalidad demandada equivale exactamente a esa cantidad. Por lo anterior, se resuelve: Que se ordena certificar la consignación para los efectos legales que corresponda. RIT: C-7-2023 RUC: 22

Fallo

se resuelve: Que se ordena certificar la consignación para los efectos legales que corresponda. RIT: C-7-2023 RUC: 22-4-0419217-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Bulnes a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: QHQXQXXXNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-05T12:20:52-0300

Texto Completo (Preview)

Bulnes, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 6 de agosto de 2024, a folio 274, comparece el abogado de la parte demandada, don Diego Lagos Ortega, dando cuenta de pago en la presente causa del monto íntegro adeudado según la última liquidación de autos, realizado a través de 9 transferencias electrónicas de fondos, como consta en los comprobantes que acompaña

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