OTÁROLA/SODEXO SERVICIOS
Rol
J-7-2019
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y Teniendo presente. 1.- Que, la parte ejecutada, representada por abogado, a folio 3, a lo principal de su presentación de fecha 19 de abril de dos mil diecinueve, opone la excepción de PAGO, solicita tenerla por opuesta y, en definitiva, acogerla, declarar que se rechaza la demanda interpuesta por el actor, con costas, en caso de oposición. Al efecto explica que la demandante ha solicitado el pago del monto acordado en la conciliación arribada en causa M-274-2018, seguida ante este mismo Tribunal. Conforme consta en el expediente de tramitación electrónica de la causa, dicha demanda fue interpuesta con fecha 31 de enero de 2019. Pues bien, conforme puede apreciarse en el expediente electrónico de la causa de instancia, tramitada bajo el RIT antes señalado, el pago del monto que en autos se reclama, fue íntegramente pagado por su representada, mediante cheque nominativo y sin cruzar que fue dejado en custodia del Tribunal del Trabajo de Chillán. Lo anterior consta además en el documento que se acompaña en el segundo otrosí de su presentación. A mayor abundamiento, consta la firma manuscrita de la demandante, declarando recibir conforme el cheque por el monto señalado, por lo que opone la excepción de pago, en atención a que la obligación cuyo cumplimiento se pretende ejecutar, ya fue íntegramente cumplida. 2.- A folio 4, se tuvo por opuesta la excepción, se confirió traslado. A folio 10, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía, se recibió la causa a prueba, constando que la parte ejecutada acompaño documentos a folio 3 consistente en cuatro actas de entrega custodia, tres de ellas de fecha 13 de febrero de 2019, una de ellas de 12 de febrero de 2019. 3.- Que, para efectos de resolver cabe considerar que el título ejecutivo sobre que recae la ejecución seguida en estos autos, corresponde a acta de conciliación en causa M-278-2018, de este Tribunal de 14 de enero de 2019, la cual contiene la obligación de dar a doña Julia Del Rosario Otárola Baeza
Fallo
por tanto, procede el rechazo de la excepción de pago, sin perjuicio de considerar la cifra que ha sido abonada en autos por concepto de capital. Código: HKUVXQXJZMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y de acuerdo con lo dispuesto en artículos 463 y siguientes, 470 del Código del Trabajo, 1468 del Condigo Civil, 144, del Código de Procedimiento Civil, Se Resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de pago, opuesta por la parte ejecutada, debiendo proseguir estos autos hasta que la ejecutante pueda obtener el pago del total adeudado. II.- Que, se considera como abono a la deuda la suma de $505.803.- III.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. - RIT: J-7-2019 RUC: 19-3-0037730-3 Resolvió don(a) CLAUDIA ANDREA VERGARA PEREZ, Juez(a) Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. En Chillán, a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HKUVXQXJZMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-05T09:29:52-0300
Texto Completo (Preview)
Chillán, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. A la solicitud de la parte: Estese a lo que se resolverá. Visto y Teniendo presente. 1.- Que, la parte ejecutada, representada por abogado, a folio 3, a lo principal de su presentación de fecha 19 de abril de dos mil diecinueve, opone la excepción de PAGO, solicita tenerla por opuesta y, en definitiva, acogerla, declarar que se rechaza la dem
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