C.A. de Valparaíso

GUTIÉRREZ ASSAF MANUEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

161756-2023

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, el recurrente actualmente se encuentra en el país y puede trasladarse libremente de un lugar a otro. No se advierte así, ninguna inseguridad ni incertidumbre que afecte su libertad, máxime si se considera que a su respecto no existe decreto de expulsión ni orden de abandono emanados de la Administración. 3.- Que, por otra parte, es preciso señalar que el acto administrativo impugnado se sujeta a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 21.325, además de encontrarse debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. 4.- Que finalmente, cabe además tener en consideración, que el recurso de amparo no es la vía para realizar peticiones que deben ser tramitadas ante la Autoridad Administrativa, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual del recurrente. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de catorce de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.310-2023, y en su lugar

Fallo

se resuelve que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en estos autos en favor de Manuel Fernando Gutiérrez Assaf. Regístrese y devuélvase. Rol N° 161.756-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa

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