Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

GONZÁLEZ/WALMART CHILE S.A.

Rol

J-41-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Primero: Que comparece Eduardo Peñafiel Peña, en representación convencional de Walmart Chile S.A., en estos autos, e interpone a la demanda ejecutiva la excepción de pago parcial de la deuda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Funda lo anterior en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1. Que con fecha 13 de mayo de 2024, en causa O-90-2024 las partes del juicio llegaron a un avenimiento, conforme al cual su representada pagaría a doña Esmeralda de Las Mercedes González Jara la suma única y total de $1.548.786. 2. El pago se efectuaría a más tardar el 25 de mayo de 2024. Se transcribe del acuerdo los datos de cuenta y titular donde debía efectuarse el depósito. NUMERO DE CUENTA: 91915405 TIPO DE CUENTA: CORRIENTE BANCO: SANTANDER NOMBRE: MAXIMA INDEMNIZACION LIMITADA RUT: 77.748.192-4 CORREO ELETRONICO: FELIPESEGURAORMAZABAL@GMAIL.COM. 3. Es del caso, que con fecha 14 de junio de 2024, se efectuó transferencia del monto acordado a la precitada cuenta corriente y el día 19 de junio del año en curso el tribunal lo tuvo presente y por acompañado comprobante de pago, disponiendo que la causa volviera a su estado de archivo. 4. Que resultando efectivo que el monto concordado en el avenimiento fue pagado con un mes de retraso, lo que cabía única y exclusivamente era el cobro de la cláusula penal, pero en ningún caso la cifra de capital más la multa, pues ello implicaría validar un enriquecimiento incausado. 5. La causa laboral O-90-2024, fue patrocinada por los mismos abogados que hoy actúan como patrocinantes y apoderados en esta causa. Es a ellos a quienes se les pagó la suma convenida en el avenimiento, en la cuenta corriente que ellos expresamente consignaron en el documento, no pudiendo desconocer la recepción de los fondos. El pago lo recibieron el 14 de junio de 2024 y ellos el 02 de julio después de acreditar poder solicitaron que se diera curso a la demanda, cuando ya se encontraba ingresado el depósito v

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. RIT: J-41-2024 RUC: 24-3-0163668-3 Resolvió don(a) MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. En Chillán, a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. / Código: SVJRXQXTHMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-04T21:29:26-0300

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, títulos I y II del libro Tercero de del Código: SVJRXQXTHMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código de Procedimiento Civil y 2492, 2493, 2514 a 2520 del Código Civil SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE, la excepción de pago parcial. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución, por el saldo restante hasta hacer completo y total pago al ejecutante por la parte ejecutada del total de lo adeudado, más intereses convencionales y reajustes desde la fecha de la mora. III.- Que no se condena en costas, por estimar que existieron motivos plausibles para litigar. RIT: J-41-2024 RUC: 24-3-0163668-3 Resolvió don(a) MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. En Chillán, a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. / Código: SVJRXQXTHMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-04T21:29:26-0300

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Chillán, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Primero: Que comparece Eduardo Peñafiel Peña, en representación convencional de Walmart Chile S.A., en estos autos, e interpone a la demanda ejecutiva la excepción de pago parcial de la deuda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Funda lo anterior en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.

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