A.F.P. CAPITAL S.A. CON CAMUS ASOCIADOS ASESORES SPA
Rol
P-3288-2020
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de abril de 2020 (Fojas 1), don Juan Manuel López Ulloa, abogado, domiciliado en Av. Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A, Entidad de Previsión Social, del mismo domicilio, interpuso demanda ejecutiva en contra de CAMUS ASOCIADOS ASESORES SPA, representada por don ENRIQUE CAMUS CAMUS, ignora profesión, con domicilio en Joel Rodríguez Pasaje 1 N° 7538, La Cisterna, por cuanto adeuda por concepto de cotizaciones previsionales la suma de $201.999.- más reajustes, intereses, recargos y costas; todo ello según consta en el titulo ejecutivo, resolución N° 4094182, de fecha 16 de abril de 2020, que acompañó a su presentación, respecto de la trabajadora doña Claudia Andrea Sandoval Sandoval, cédula de identidad N° 13.680.607-6, por los periodos octubre a diciembre de 2019. En el petitorio de su presentación solicitó se ordenara despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 12 de abril de 2024, doña CLAUDIA SANDOVAL SANDOVAL, abogado, en representación la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 5 número 5° de la ley 17.322, en relación a lo dispuesto en el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. Indica que con fecha 12 de mayo de 2020, su parte procedió a la consignación en la cuenta corriente de este tribunal, de la suma de $67.333, monto correspondiente a la cotización cobrada del mes de Octubre de 2019, certificándose la existencia de dicho depósito con fecha 14 de mayo de 2020. Agrega que respecto de las cotizaciones correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2019, éstas se encontrarían pagadas desde el 21 de abril de 2020, tal y como constaría en el certificado emitido por Previred que acompaña. Concluye señalando que, al momento de la notificación de la presente demanda y su requerimiento de pago, la deuda previsional que se intenta cobrar ya se encontraba pagada hace 4 años. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuando el traslado conferido con fecha 09 de julio de 2024 (Folio N° 24), solicitó el rechazo de la excepción opuesta. Manifiesta que su parte tiene conocimiento de la consignación realizada por la ejecutada con fecha mayo del año 2020, con todo, indica que es menester considerar que las deudas previsionales generan intereses desde que estas caen en mora de pago,
Fallo
por tanto, tratándose la resolución de octubre de 2019, estaríamos hablando de una mora de más de 7 meses en el pago, la que habría generado intereses que no se encuentran cubiertos por la consignación, por lo que no podría tomarse como integro el pago realizado por la ejecutada. CUARTO: Que con fecha 26 de agosto de 2024 (Folio N° 31), se declaró admisible la excepción opuesta por la ejecutada, se la recibió a prueba, ordenándose notificar dicha resolución a las partes por correo electrónico. Código: NVLHXQEFKNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que la ejecutada, a fin de acreditar el fundamento de la excepción opuesta, rindió exclusivamente prueba documental, acompañada de conformidad a lo que señala a la ley y no objetada de contrario legalmente, consistente en copias digitales de: a.- Certificado de cotizaciones emitido por Previred con fecha 12 de abril de 2024; b.- Comprobante de consignación judicial de fecha 11 de mayo de 2020, por la suma de $67.333, efectuado en la cuenta corriente de este tribunal; c.- constancia de fecha 14 de mayo de 2020, efectuada por este tribunal; d.- certificado de pago de cotizaciones previsionales de fecha 12 de abril de 2024, emitido por Previred, correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2019; e.- Certificado de periodos no cotizados, emitidos por AFP Capital de fecha 28 de agosto de 2024. SEXTO: Que la ejecutante, a objeto de desvirtuar los fundam
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rrf San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de abril de 2020 (Fojas 1), don Juan Manuel López Ulloa, abogado, domiciliado en Av. Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A, Entidad de Previsión Social, del mismo domicilio, interpuso demanda ejecutiva en contra de
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