Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

ÁLVAREZ/CORPORACION EDUCACIONAL HEROES DE LA CONCEPCION

Rol

C-217-2023

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1) Que con fecha 24 de octubre de 2024, la parte ejecutada mediante escrito téngase presente, solicita a este Tribunal la convalidación del despido, alegando que las cotizaciones de seguridad social correspondientes al seguro de cesantía y salud de la trabajadora Maria Cecilia Álvarez Gonzalez, se encontrarían completamente pagadas, acompañando a su presentación, entre otras cosas, planillas de pago con firma electrónica correspondientes a Fonasa y AFC. 2) En mérito de los antecedentes señalados, con fecha 24 de octubre de 2024, se concedió el correspondiente traslado a la parte ejecutante, el que se tiene por evacuado en rebeldía con esta fecha. 3) Es menester hacer presente que, sin perjuicio que las planillas de pago acompañadas por la ejecutada, corresponden a los períodos que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel detalla en su sentencia de reemplazo de fecha 13 de junio de 2023, estas fueron pagadas con posterioridad al inicio del juicio en sede declarativa llevado por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, momento en el cual podría haberse hecho presente dicho pago, a fin de evitar la sanción de nulidad del despido al que fuera sentenciado y que ha debido sobrellevar a lo largo del presente juicio. 4) Así las cosas, es este Tribunal de cumplimiento el llamado a comprobar la observancia de las condiciones establecidas por el artículo 162 del Código del Trabajo, y en razón de ello, es pertinente destacar que uno de los principales requisitos establecidos por la norma es la comunicación al trabajador del pago de las cotizaciones morosas mediante carta certificada, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales donde conste la recepción de dichos pagos, cuestión que en este caso no se llevó a cabo, y que en la práctica aún podría soslayarse, siempre y cuando se cumpliera con las demás exigencias de la Ley, lo que tampoco ha ocurrido, debido a que es imperativo que atendido el tiempo transcurrido, la remuner

Fallo

Por tanto y en mérito de lo razonado precedentemente, se resuelve, no ha lugar a la solicitud de convalidación del despido respecto de la trabajadora María Cecilia Álvarez Gonzalez. RIT: C-217-2023 RUC: 21-4-0317019-1 Código: XPGKXQHQLHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó la Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a seis de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XPGKXQHQLHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-06T12:47:59-0300

Texto Completo (Preview)

krr San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Como se pide, en mérito de los antecedentes, téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte ejecutante con fecha 24 de octubre de 2024. Proveyendo derechamente a la presentación téngase presente de fecha 24 de octubre de 2024 (folio 246): A lo principal: Estese a lo que se resolverá: Vistos: 1) Que con fecha 24 de octu

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