INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/INMOBILIARIA HIPPOCAMPUS VINA DEL MAR S A
Rol
P-3937-2022
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1°: Con fecha 02 de septiembre de 2024, comparece Esteban Adolfo Aravena Vásquez, abogado, cédula de identidad n°12.849.319-0, en representación de Inmobiliaria Hippocampus Viña del Mar S.A., ambos con domicilio en Avenida Libertad 1405, oficina 1702, Viña del Mar, en autos caratulados Instituto de Previsión Social con Inmobiliaria Hippocampus Viña del Mar S.A.,” RIT P-3937-2022, viene en oponer excepción de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 n°5 de la Ley 17.322. Expresa que las imposiciones cuyo pago se demanda, que corresponde a la trabajadora Mónica del Carmen Saldaña Gaete, fueron debidamente enteradas en la respectiva institución previsional, agregando al efecto que nada se adeuda por haberse pagado la totalidad de las cotizaciones correspondientes. Refiere, además, que el pago se “funda en la conciliación arribada entre doña Mónica del Carmen Saldaña Gaete y su representada en causa RIT O-1867-2019, del Juzgado de Letras de Valparaíso, en el que consta que la trabajadora otorgó a su representado el más amplio completo y total finiquito, señalando que nada se le deuda. Para acreditar sus dichos acompaña los siguientes antecedentes: 1. Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales, emitidas por la empresa PREVIRED, respecto de doña Mónica del Carmen Saldaño Gaete, de diciembre de 2016 a octubre de 2018. 2. Acta de Audiencia de Juicio de 7 de julio de 2020, en causa RIT O-1867-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Solicita en definitiva se tenga por contestada la demanda ejecutiva declarar admisible la excepción opuesta, acogiéndola, procediendo a rechazar la demanda de autos en todas sus partes, con expresa condena en costas. Código: HXMSXQXQXLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 270 2° Con fecha 06 de septiembre del año en curso comparece Sergio Mauricio Basáez Toledo, abogado, por la demandante evacuando el traslado conferido en autos, sol
Fundamentos
fundamentos: La demanda corresponde al cobro de cotizaciones cuya deuda proviene del traspaso de la AFP y que el ejecutado reconoce haber realizado pago de cotizaciones en la AFP Cuprum y no en la ex caja de previsión del régimen anterior (Servicio de Seguro Social) donde la extrabajadora Mónica del Carmen Saldaña Gaete RUN 6.243.948-3, se encontraba afiliada. Explica que la glosa AFP-INP significa que la deuda se produjo cuando la ejecutada pagó en una AFP debiendo hacerlo en la ex Caja respectiva, produciéndose una diferencia por cuanto el porcentaje de cotizaciones del antiguo sistema era mayo que el de capitalización individual. Refiere que en los certificados de pago de cotizaciones previsionales de Previred, acompañados por la ejecutada consta que el empleador pagó las cotizaciones en la AFP Cuprum, a pesar de ser imponente del antiguo sistema Ex Caja del servicio de Seguro Social, según se acreditará con documento que adjunta en un otrosí. Señala que la deuda consiste en la diferencia que resulta del pago en la AFP Cuprum y lo que debe pagar en el antiguo sistema previsional. Expresa que el avenimiento acompañado por la ejecutada le es inoponible por no haber sido parte de dicho proceso, y además porque el único titular para cobrar dichos montos, es el Instituto de Previsión Social, y además porque “el único titular para cobrar dichos montos, por mandato legal, es el Instituto de Previsión Social, atendido a que en su calidad de Sucesor legal del ex Instituto de Normalización Previsional” -como es de público conocimiento-, tiene entre sus funciones la administración de las Ex Cajas del antiguo sistema de reparto, que funcionaba bajo el principio de la solidaridad, y en donde los fondos retenidos a la remuneración del trabajador por concepto de imposiciones, pasan a ser propiedad de la respectiva Ex Caja, y no del trabajador como ocurre en el sistema de A.F.P.” Solicita no sea condenado en costas acompañando jurisprudencia. Acompaña al efecto Certificado de afiliación de fecha 06 de septiembre de 2024, correspondiente a Mónica del Carmen Saldaña Gaete. Código: HXMSXQXQXLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 271 3° Con fecha uno de octubre de 2024,
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido que han de probarse, los siguientes: 1.- Efectividad de encontrarse enteradas total o parcialmente las cotizaciones previsionales cuyo pago se persigue por la presente causa. Períodos, fecha y monto involucrados. 4° Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. RIT: P-3937-2022 RUC: 22-3-0165087-K CERTIFICO: Que, el término probatorio de autos se encuentra vencido. KAREN ZAMBRANO CARTAGENA 5° Con fecha 30 de octubre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: La ejecutada, al objeto de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó a los autos los siguientes documentos: 1. Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales, emitidas por la empresa PREVIRED, respecto de doña Mónica del Carmen Saldaño Gaete, de diciembre de 2016 a octubre de 2018. 2. Acta de Audiencia de Juicio de 7 de julio de 2020, en causa RIT O-1867-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, corresponde probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o éstas, norma que además se refrendada por lo dispuesto en el artículo 470 del Código de
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269 INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/ INMOBILIARIA HIPPOCAMPUS VINA DEL MAR S A MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-3937-2022 REGISTRO N° 37 Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: 1°: Con fecha 02 de septiembre de 2024, comparece Esteban Adolfo Aravena Vásquez, abogado, cédula de identidad n°12.849.319-0, en representación de Inmobiliaria Hippocampus Viña del Mar S.A., ambos
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