Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

OLIVARES CON CELIC Y TRANSPORTES LINSA SA

Rol

C-491-2020

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rubén Gajardo Morales, abogado, y deduce tercería de prelación en representación de don Mario Olivares Iturrieta, cédula de identidad Nº9.616.729-6, ambos domiciliados en Washington Nº2675, oficina 804, Antofagasta, en contra del ejecutante don Jorge Celic González, cédula de identidad Nº6.541.232-2, representada por la abogada doña Luisa Cortés Sánchez; y en contra del ejecutado de autos, Logística Industrial S.A. (LINSA S.A.), RUT 96.874.380-5. Expone que, consta en los antecedentes que acompaña, que su representado es ejecutante de la demandada en estos autos, en la causa RIT C–251–2023, cuyo proceso, se inició en virtud de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en causa RIT O-102-2022 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, que sentenció al demandado Logística Industrial S.A. (LINSA S.A.), RUT 96.874.380-5, efectuándose posteriormente la liquidación respectiva que estableció que a don Mario Olivares Iturrieta, se le adeuda al 24 de noviembre de 2020, la suma de $54.244.969.- Agrega que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2472 N° 5, y 2471 del Código Civil, la acreencia de su representado goza de privilegio para su pago, por ello,

Fallo

en mérito de lo expuesto, los documentos que acompaña y lo dispuesto en los artículos 518 del Código de Procedimiento Civil, y lo establecido en los artículos 2471 y 2472 N° 5, del Código Civil, pide se acoja la tercería de Código: WTVCXQZHZNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prelación en contra de la ejecutante y ejecutado de autos, declarando el derecho preferente de su representado. En subsidio de lo anterior, deduce de igual forma, tercería de pago, en base a los argumentos ya esgrimidos y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 N°1 del Código de Procedimiento Civil, artículo 2469 del Código Civil, solicitando se decrete que el tercerista tiene derecho al pago por su crédito insoluto, en forma proporcional al mismo, más intereses, reajustes y costas. Que, en apoyo a su pretensión, el tercerista hizo patente la sentencia definitiva dictada en causa RIT del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, así como el requerimiento de pago y liquidación actualizada de causa RIT C–251–2023, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado en rebeldía de ambos demandados incidentales. TERCERO: Que, con fecha cinco de agosto del año en curso, se recibió la tercería a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad que la parte tercerista tiene un crédito preferente respecto del ejecutado. Título

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Antofagasta, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rubén Gajardo Morales, abogado, y deduce tercería de prelación en representación de don Mario Olivares Iturrieta, cédula de identidad Nº9.616.729-6, ambos domiciliados en Washington Nº2675, oficina 804, Antofagasta, en contra del ejecutante don Jorge Celic González, cédula de identidad Nº6.

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