Jdo. de Letras del Trabajo de Coyhaique

LA ARAUCANA C.C.A.F/SLEP AYSEN

Rol

P-242-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que, con fecha 19 de octubre de 2024, la demandada con Servicio Local de Educación Pública de Aysén - SLEP Aysén, representada por el abogado don Cristian Porzio Sandoval, interpone incidente de nulidad de lo obrado y, en subsidio, opone excepción de inexistencia de prestación de servicios. Sostiene para su acción principal que el título ejecutivo carece de validez por falta de firma electrónica avanzada, agregando, además, que el funcionario emisor carece de las facultades requeridas y que la deuda no sería liquida ni actualmente exigible por diversos vicios que afectarían la procedencia del cobro. Segundo: Que, la ejecutante al evacuar su traslado señala, en síntesis, respecto de la acción de nulidad de lo obrado, que el Gerente General de la Caja de Compensación que representa delegó facultades a la fiscal para emitir la resolución de cobranza, agregando que el título ejecutivo contiene tiene firma electrónica avanzada cumpliendo con los requisitos legales. Explica, además, que el monto de los recargos depende de la fecha de pago de acuerdo a la Ley 17.322 y circulares de la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que la deuda es válida y exigible. Señala, también, que la deuda corresponde a las cuotas de enero 2024, cuya liquidación debe realizarse en febrero 2024, siendo SLEP Aysén responsable de estos pagos y que, además, la demandante intentó múltiples veces gestionar el cobro con SLEP Aysén de forma extrajudicial desde diciembre 2023. Tercero: Que, la ley 17.322 establece en su artículo 2°, establece que el Jefe de Servicio, Director Nacional o Gerente General de las instituciones de seguridad social pueden delegar facultades en funcionarios de la institución correspondiente en una región o provincia y, en el caso de autos, el Gerente General de la Caja de Compensación La Araucana delegó esta atribución a la Fiscal de la institución, quien emitió el acto administrativo conforme a la normativa vigente. Cuarto: En el mismo sentido, de

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme a los artículos 2°, 3° y 22 de la Ley 17.322, y artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza el incidente de Nulidad de lo Obrado, interpuesto por la demandada Servicio Local de Educación Pública de Aysén. II.- Que, una vez firme la presente resolución, dese curso a la tramitación de la excepción opuesta en forma subsidiaria. Notifíquese a los apoderados de las partes vía correo electrónico. RIT N° P-242-2024 RUC N° 24-3-0247942-5 Código: EFKXXQTKUKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Proveyó don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique. En Coyhaique, a treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Gqc/pbv Código: EFKXXQTKUKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-30T14:34:15-0300

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que, con fecha 19 de octubre de 2024, la demandada con Servicio Local de Educación Pública de Aysén - SLEP Aysén, representada por el abogado don Cristian Porzio Sandoval, interpone incidente de nulidad de lo obrado y, en subsidio, opone excepción de inexistencia de prestación de servic

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