Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

ROJAS/METALMECANICA TORMETAL LTDA

Rol

J-74-2023

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Gonzalo Carrizo, abogado, en representación de don Carlos Rojas Carmona, Ingeniero en Ejecución, ambos domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°10581, depto. D-503, Antofagasta, interponiendo, con fecha doce de junio del dos mil veintitrés, demanda ejecutiva solicitando cumplimiento forzado de obligación consistente en el pago de la suma de $9.775.815.-, ofertada por el empleador en carta de aviso de término de contrato de trabajo; pagadero de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 177 del Código del Trabajo. Del mismo modo, solicita un incremento legal de un 150%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, en virtud del incumplimiento que en esta sede ejecutiva se demanda. SEGUNDO: Que, válidamente emplazada la ejecutada Empresa Mecánica Tormetal SpA., representada por su abogado don Carlos Lastra Ramos, ambos domiciliados en calle Orella Nº610 oficina 1202, Antofagasta, opone excepción de pago respecto de los montos demandados, basando su pretensión en que, entre el veinte y veintiocho de septiembre del año dos mil veintitrés, es decir, antes de la notificación de la demanda ejecutiva y el respectivo requerimiento de pago, se efectuaron una serie de transferencias electrónicas a la cuenta corriente del ejecutante, por una suma ascendente a $6.453.475.-, a saber, el total del monto adeudado en Código: RWJXQFBNKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autos, conforme liquidación practicada y mandamiento de ejecución y embargo, de fechas veintiocho de junio y doce de junio del dos mil veintitrés, respectivamente. En cuanto al incremento demandado, solicita su rechazo, en base a los argumentos ya esgrimidos y,

Fundamentos

considerando especialmente el pago realizado al ejecutante. Para acreditar sus dichos, acompaña al efecto, una serie de correos electrónicos que contienen los comprobantes de aviso de transferencia de fondos a la cuenta corriente del actor. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado por la parte ejecutante, solicitando el rechazo de la excepción opuesta. Para lo anterior, alega la desidia de quien fuera empleador del actor en el pago de lo adeudado, el cual no fue realizado en tiempo y forma, en el entendido que transcurrieron meses sin que aquél se materializara, esperando la preclusión de la respectiva acción de cobro. Indica, asimismo, si bien se realizó un pago por la demandada, éste se verificaría por un monto menor a lo adeudado, equivalente a $5.234.424.-, por lo que debería ser considerado únicamente como pago parcial y extemporáneo. CUARTO: Que, se recibe la causa prueba por el término legal, estableciendo como hecho sustancial, pertinente y controvertido: “la efectividad de los pagos alegados; época, monto y forma de los mismos”. No obstante, no habiéndose rendido prueba dentro del término probatorio, no existen antecedentes que analizar a este respecto. QUINTO: En cuanto a la excepción de pago. Que, conforme a los antecedentes que obran en la causa, se desprende que la obligación que dio origen a esta ejecución versó sobre el incumplimiento de la obligación contraída Código: RWJXQFBNKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por la ejecutada, en virtud de la carta de aviso de término de contrato de trabajo. Que, si bien la ejecutante solicita en su demanda una suma ascendente a $9.775.815.-, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 437 y 438 del Código de Procedimiento Civil, la obligación cuyo cumplimiento se persigue debe ser líquida y actualmente exigible. De este modo, el título ejecutivo sólo contiene un crédito ascendente a $6.025.815.-, monto que fue liquidado con fecha veintiocho de junio del dos mil veintitrés, dando como resultado un total de $6.453.475.-, siendo éste el monto por el cual se requiere de pago a la ejecutada Empresa Mecánica Tormetal SpA. Que, la jurisprudencia ha entendido que la excepción de pago sea total o parcial, no habilita al deudor –en este caso ejecutado-, para pagar en cualquier momento, sino que su finalidad tiene por objeto en este procedimiento y en cualquier otro, el enervar la acción ejecutiva mediante la demostración del pago de lo perseguido en la demanda, luego del nacimiento de la obligación que consigna el título ejecutivo. De este modo, habiéndose acreditado el pago total de $6.453.475.-, suma que fue pagada en parcialidades entre el veinte y veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés, conforme consta en comprobantes de transferencias bancarias acompañada por la ejecutada, lo cual fue reconocido por la ejecutante, no cabe sino tener por

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 169 letra a), 430, 468, 470 y 473 del Código del Trabajo y 144, 437, 438 y 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la excepción de pago opuesta por la demandada. Código: RWJXQFBNKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se rechaza la solicitud de incremento intentada. III.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT J-74-2023 RUC 23-3-0150758-5 En Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /mdr Código: RWJXQFBNKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-30T16:33:48-0300

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“ROJAS/METALMECANICA TORMETAL LTDA.” SENTENCIA (EXCEPCIONES) Antofagasta, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Gonzalo Carrizo, abogado, en representación de don Carlos Rojas Carmona, Ingeniero en Ejecución, ambos domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°10581, depto. D-503, Antofagasta, interponiendo, con fecha doce de junio del dos mil veintitrés,

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