Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. HABITAT S.A. CON INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Rol

A-186-2023

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de octubre de 2023, comparecen Manuel Jes s Figueroaú Saavedra y Antonio Ricardo valos Avenda o, en representaci n de laÁ ñ ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, entidad de previsi n social, todos domiciliados para estos efectos en avenida Bernardoó O Higgins N 949 oficina. 904, comuna de Santiago, quienes interpusieron demanda’ ° ejecutiva en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, representado por LUIS RAUL BONE CASTILLO, ignoramos profesi n, con domicilio en calle Agustinas N 1465ó ° , comuna de Santiago. Que, la parte ejecutante funda su demanda en la circunstancia consistente en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $ 455.268, por concepto de cotizaciones previsionales impagas correspondientes a los per odos que van desde elí mes de noviembre de 2005 a febrero de 2006 , respecto de la afiliada TANIA YAEL CARRILLO WINKLER, individualizada en Resoluci n N ó ° 2491455, de fecha 18 de octubre del a o 2023, que acompa a.ñ ñ Agrega que, de acuerdo con la Ley N 17.322 la resoluci n se alada tiene m rito° ó ñ é ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el inter s penal, y el recargo queé ordena el Art. 19, incisos 10 , 11 , 12 y 13 del Decreto Ley 3.500.° ° ° ° Hace presente que la obligaci n que da cuenta el t tulo ejecutivo aportado, esó í l quida, actualmente exigible y la acci n que de ella emana no se encuentra prescrita.í ó En la conclusi n, ó previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, representado por LUIS RAUL BONE CASTILLO, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $ 455.268.-, m s los reajustes,ó á intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, Código: VXEKXQQFZKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl disponiendo seguir ad

Fundamentos

considerando octavo de la sentencia dictada por la Corte Suprema en causa Rol N 34.818- 2023, solicita en su petitorio, se sirva admitir a tramitaci n° ó y, en definitiva, acoger la excepci n de error de hecho en el c lculo de lasó á cotizaciones contemplada en el art culo 5 numeral 2 de la Ley N 17.322, ordenandoí ° el pago de las cotizaciones de la causa Rit O- 8409-2018 desestimando el cobro de intereses penales y multas a los montos as calculados de acuerdo con jurisprudenciaí reciente de la Excelent sima Corte Suprema en la materia.í Que se tuvo por evacuado en rebeld a el traslado conferido a la parte ejecutante.í El Tribunal, con fecha 4 de septiembre de 2024, declar admisible la excepci nó ó opuesta, y recibi la causa a prueba, fij ndose como hecho sustancial pertinente yó á controvertido, sobre el que deber versar la prueba, el que sigue: á Efectividad de verificarse los presupuestos f cticos de la excepci n de error de hecho en el c lculoá ó á de las cotizaciones adeudadas Código: VXEKXQQFZKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, con fecha 28 de octubre de 2024, se certific el vencimiento del t rminoó é probatorio y con fecha 29 de octubre de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT solicit el pago de las cotizacionesó previsionales adeudadas por la ejecutada, INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, fundada en Resoluci n Administrativa N ó ° 2491455, por la suma de $455.268, correspondientes a los per odos que van desde el mes í de noviembre de 2005 a febrero de 2006 , respecto de la trabajadora TANIA YAEL CARRILLO WINKLER, m s á reajustes, el inter s penal, el recargo queé ordena el Art. 19, Inc. 10 , 11 , 12 y 13 del Decreto Ley 3.500 y costas.° ° ° ° SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n ó excepci n de “ ó existir error de hecho en el c lculo de las cotizaciones previsionalesá adeudadas ,” fundada en los argumentos expuestos en su escrito de oposici n deó excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando, y que esencialmente descansan en Jurisprudencia de la Excelent sima Corte Suprema, la cual establece que noí corresponde el cobro de intereses penales y multas respecto del cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por organismos p blicos respecto de prestadoresú de servicios a honorarios, a los que los tribunales hayan reconocido respecto de su v nculo mediante contratos a honorarios, existencia de relaci n laboral.í ó TERCERO: Que, se tuvo por evacuado en rebeld a el traslado conferido a laí parte ejecutante. CUARTO: Que, las partes a fin de acreditar sus asertos, acompa aron con lañ debida ritualidad procesal, e inimpugnada de contrario, las siguientes probanzas: I. PRUEBA INSTRUMENTAL Código: VXEKXQQFZKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http

Fallo

SE DECLARA: Código: VXEKXQQFZKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que SE RECHAZA LA EXCEPCI N OPUESTAÓ , debiendo continuar con la ejecuci n, hasta el entero y cumplido pago a la ejecutante de lasó cotizaciones demandadas, m s reajustes, intereses y recargos.á II. En su oportunidad la Unidad de Liquidaci n del tribunal deber procederó á a liquidar las cotizaciones insolutas como lo dispone el art culo 7 de la Leyí ° N 17.322 que, en lo pertinente, se tiene por reproducido.° III. Que, cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese por correo electr nico a las partes, y arch vese en suí í ó í oportunidad. RIT: A-186-2023 RUC: 23-3-0293892-K Dictada por do a Pola Ugarte Cort s, Juez Titular del Juzgadoñ é de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó Código: VXEKXQQFZKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-30T16:43:03-0300

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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 30 de octubre de 2023, comparecen Manuel Jes s Figueroaú Saavedra y Antonio Ricardo valos Avenda o, en representaci n de laÁ ñ ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, entidad de previsi n social, todos domiciliados para estos efectos en avenida Bernardoó O Higgins N 949 oficina. 904, comuna de Santiago, quienes inter

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