ORMEÑO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN
Rol
C-38-2023
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.Que con fecha 16 de agosto de 2024, el abogado PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, por la parte ejecutante; solicitó al Tribunal “requerir de pago, fijando un plazo determinado para que el Sr. Alcalde y representante legal de la demandada, Ilustre Municipalidad de Buin, dicte el Decreto Alcaldicio respetivo para llevar a cabo el pago de la deuda de autos, todo ello bajo el apercibimiento que S.S. estime en derecho, según lo estipulado por el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.” 2.Que con fecha 20 de agosto de 2024, el Tribunal confirió traslado a la ejecutada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN, el cual se tuvo por evacuado en rebeldía con fecha 06 de septiembre, a folio 138. 3.Que el artículo 463 y siguientes del Código del Trabajo, trata “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”, esto en concordancia con el artículo 32 inciso 2do de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dispone que “la ejecución de toda sentencia que condene a una Municipalidad se efectuará mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio.” 4.Que, así las cosas, consta en autos que encontrándose firme la liquidación del crédito confeccionada con fecha 18 de junio de 2024, y la tasación de costas personales reguladas por resolución de 19 de junio de 2024, las cuales fueron notificadas a través de su abogado mediante los correo electrónico registrado en autos, al Alcalde MIGUEL LEONARDO ARAYA LOBOS, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN, la suma de total de $926.422., (novecientos veintiséis mil cuatrocientos veintidós pesos), más reajustes, intereses y costas, y no habiéndose objetado la liquidación, ni las costas personales reguladas, dentro del plazo legal, corresponde apercibir a la FEQQXQWXBJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de septiembre de 2023, la hora visualizada corresponde al horario de
Fallo
Por tanto, y en mérito de lo razonado precedentemente, se resuelve: Que, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN, representada por su Alcalde titular o subrogante, deberá disponer la dictación de un Decreto Alcaldicio, conforme lo dispuesto al artículo 32 inciso 2° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695, para que dentro de 30 días, ordene pagar a doña EVA POLINA ORMEÑO VELÁSQUEZ, la suma de $926.422..- (novecientos veintiséis mil cuatrocientos veintidós pesos), más reajustes, intereses y costas, bajo el apercibimiento del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la imposición de arresto o multa, sin perjuicio de repetirse el apremio, en caso de incumplimiento. RIT: C-38-2023 RUC: 22-4-0448291-6 Resolvió don CRISTIAN GERARDO MUÑOZ VERGARA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Buin. En Buin a siete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. vca 2024-11-07T12:30:12-0300
Texto Completo (Preview)
Buin, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo resuelve incidente de 22 de octubre de 2024: A lo principal: Estese al mérito de la resolución de 06 de septiembre de 2024, a folio 138. Al otrosí: Estese a lo que se resolverá. Resolviendo solicitud que indica de 16 de agosto de 2024: VISTOS: 1.Que con fecha 16 de agosto de 2024, el abogado PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, por la parte e
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