BARRAZA/COMPANIA MINERA VENTANA MINERALS
Rol
J-3-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que con fecha 04 de mayo de 2022 comparece don Franco Andrés Luna Donoso, abogado, cédula de identidad N°19.296.274-9, domiciliado en calle Arturo Prat oficina 131-A, Illapel, y don Boris Andrés Fernández Lamas, abogado, cédula de identidad N°19.347.872-7, mismo domicilio, ambos en representación de don Lorenzo Jhonny Barraza Barrera, cédula de identidad N°10.822.051-1, minero, mismo domicilio y deduce demanda ejecutiva laboral en contra de la empresa Compañía Ventana Minerals, R.U.T.N°76.043.773-5, representada legalmente por don José Manuel Méndez Rioseco, cédula de identidad N°8.794.087-K, o por quien haga las veces de tal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Cerro Las Arañas, N°12.333, sitio 38, de la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, a fin de que sea condenada al pago de las sumas de dinero que se indicarán, en virtud de los argumentos que expone. Indican que con fecha 18 de agosto del año 2010 su representado fue contratado bajo subordinación y dependencia laboral por contrato indefinido, por el demandado, ya individualizado, para ejercer el cargo de Jefe de Turno, labor que habría desempeñado de forma intachable hasta el día 31 de enero del 2020, fecha en la cual su representado y el empleador decidieron poner término a la relación laboral mediante la aplicación de la causal prevista en el artículo 159 número 1° del Código del Trabajo, esta es “mutuo acuerdo de las partes”, suscribiendo con fecha 13 de marzo el 2020, ante ministro de fe, notario público y conservador de minas interino de Illapel de este entonces, doña Marina Eliana Cañas Jorquera; finiquito del trabajador por termino de relación laboral por mutuo acuerdo de las partes, finiquito en el cual consta en su clausula segunda que, la demanda de autos declara y reconocer que adeuda a su representado las siguientes sumas de dinero: 1.- A título de feriado anual pendiente: $201.045 (doscientos un mil cuarenta y cinco pesos). 2.- A título de indemnización legal por años de servicio: $7.794.675 (siete millos setecientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta y cinco pesos). Código: LGUZXQEEKJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- A título de indemnización pactada contractualmente: $8.282.148 (ocho millones doscientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y ocho pesos). Añade que, en la cláusula tercera de dicho finiquito, su representado con la parte demandada, pactaron el pago de la suma relativa a la indemnización contractual, esto es los $8.282.148, en 28 cuotas sucesivas mensuales de la siguiente forma: Número de cuota Monto de dinero Fecha de pago Estado 1 $300.000 30 de marzo 2020 Pagada 2 $300.000 30 de abril 2020 No pagada 3 $300.000 30 de mayo 2020 No pagada 4 $300.000 30 de junio 2020 No pagada 5 $300.000 30 de julio 2020 No pagada 6 $300.000 30 de agosto 2020 No pagada 7 $300.000 30 septiembre No pagada 8 $300.
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago parcial deducida por la parte ejecutada. II.- Que cada parte se hará cargo de sus costas. RIT: J-3-2024 RUC: 24-3-0196385-4 Dictó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Illapel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Illapel a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente./rrc Código: LGUZXQEEKJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-29T17:21:47-0300
Texto Completo (Preview)
Illapel, veintinueve de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo a escrito de la parte ejecutante de fecha 28 de octubre del presente año: Como se pide, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que con fecha 04 de mayo de 2022 comparece don Franco Andrés Luna Donoso, abogado, cédula de identidad N°19.296.274-9, domiciliado en calle Arturo Prat oficina 131-A, Illapel, y don Boris
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