Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)/MANUFACTURAS ECASO S.A

Rol

P-1746-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutivo previsional, RIT: P-1746-2024, RUC: 24-3-0161747-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la demandante FONDO NACIONAL DE SALUD, persona jurídica de derecho público, representada en juicio por la abogada doña Susan Guzmán Millar, ambos con domicilio en esta ciudad en calle Avda. Prat 199 oficina 1301, torre A de Concepción y por la parte demandada MANUFACTURAS ECASO S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente pon Julio Diaz Mendoza, domiciliada en Longitudinal Sur km 255, comuna de Talca. Segundo: Demanda. A folio 1, el 11/06/2024, comparece doña Susan Guzmán Millar, abogada, en representación del Fondo Nacional de Salud, quien, en el ejercicio de sus facultades legales y aquellas contenidas en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 17.322, ha dictado la resolución exenta 4.2A/N° TE10685/ 15.09.2023, nombre Manufacturas Ecaso S.A. R.U.T.: 96904480-3. Indica que se adeuda al Fondo Nacional de Salud, la deuda nominal de $9.382.226, por concepto de no pago de cotizaciones de salud, correspondiente a feb-16, mar-16, abr-16, may-16, jun-16, jul-16, ago-16, sep-16, oct-16, nov-16, dic-16, ene-17, feb-17, mar-17, abr-17, may-17, jun-17, jul-17, ago-17, sep-17, oct-17, nov-17, dic-17, ene-18, feb-18, mar-18, abr-18, may-18, jun-18, jul-18, ago-18, sep-18, oct-18, nov-18, dic-18, ene-19, feb-19, mar-19, abr-19, may-19, jun-19, jul-19, ago-19, sep-19, oct-19, nov-19, dic-19, 1 Código: MFBMXQLRHJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ene-20, feb-20, mar-20, abr-20, may-20, jun-20, contenido en resolución que se acompañan a su demanda; más reajustes, intereses y costas y demás recargos legales correspondientes. Agrega que la Resolución Exenta de Cobranza acompañada, dictada por el Fondo Nacional de Salud, tiene mérito ejecutivo de acuerdo a las disposiciones de los artículos 2, 3, 4 de Ley 17.322, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita. Luego de citas legales, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de Manufacturas Ecaso S.A. ya individualizada, por la suma de $9.382.226.- por concepto de no pago de cotizaciones de salud, correspondiente a los meses de detallados en resoluciones adjuntas; más los reajustes, intereses y costas que correspondan, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por dicha suma y; en definitiva ordenar se siga adelante con esta ejecución, hasta hacer a la Institución que represento, entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Tercero: Oposición de las excepciones. A folio 7, el 02/09/2024, comparece la parte demandada ya individualizada, oponiendo excepciones a la demanda ejecutiva, solicitando se declare la admisibilidad de estas, para posteriormente acogerlas, rechazando la demanda con expresa condena en costas, en base a los siguientes argumentos. 1) Excepción del nu

Fallo

fallo 7352-2019 INA. (Adjunta imágenes). En cuanto al fondo: En lo que respecta al fondo, debe tener presente el tenor literal redactado en forma imperativa del artículo 2 de la ley 17322, el que señala “El Jefe de Servicio, el Director Nacional o Gerente General de la respectiva 2 Código: MFBMXQLRHJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl institución de seguridad social, mediante resolución fundada y según corresponda, deberá: 1° Determinar el monto de las cotizaciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente, incluyendo las que descontaron o debieron descontar de las remuneraciones de los trabajadores; 2° Determinar el monto de los aportes legales que esas personas o cualquiera otra deba efectuar, y que hayan de descontarse de las remuneraciones de sus trabajadores, y 3° Aplicar las multas en que incurran esos empleadores por infracciones de las leyes sobre previsión social. El Jefe de Servicio, el Director Nacional o Gerente General en su caso, podrán delegar estas atribuciones en funcionarios de la Institución de la respectiva región o provincia. Mediando tal delegación, podrá ejercer también dichas facultades, sin necesidad de nuevo mandato, el funcionario que subrogue o reemplace al delegatario por impedimento, ausencia u otra causa. Las resoluciones a que se refiere este artículo tendrán mérito ejecutivo…”. Agrega que en el caso que nos convoca, el título ejecutivo ha

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 24-3-0161747-6 Rit P-1746-2024 Materia Ejecutivo previsional Demandante Fondo Nacional De Salud Rut 61.603.000-0 Abogado Susan Guzmán Millar C.I. 14.390.255-2 Demandado Manufacturas Ecaso S.A. Rut 96.904.480-3 Abogado Carlos Alberto Acuña Ramírez C.I. 17.585.463-0 Ingreso 06 de junio de 2024 Cit. oír sentencia 28 de octubre de 2024 Juez Juan Marcelo Bruna Parada *************************

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