C.A. de Santiago

PÉREZ/CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

Rol

154387-2023

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA RESOLUCIÓN APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Reproduce la resolución en alzada con excepción de su fundamento segundo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que para acoger a tramitación la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de cuatro de julio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N° 154.387 - 2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M. y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 20 de julio de 2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de cuatro de julio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N° 154.387 - 2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M. y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 20 de julio de 2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Reproduce la resolución en alzada con excepción de su fundamento segundo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar,

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