COLMENA GOLDEN CROSS S.A./SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
P-21143-2023
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de mayo del a o 2023, comparece ñ PATRICIA MATELUNA FLETCHER, en representaci nó de COLMENA GOLDEN CROSS, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N 814, oficina 405, comuna de° Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de SOUTHBRIDGE CIA. SEGUROS GRALES. S.A., representada por FABIANA INES DE NICOLO, con domicilio en comuna Agustinas 640 piso 9, comuna de Santiago. Funda su demanda, argumentando que en virtud de la Resoluci n ó N 235 - 2023° - L de fecha 20 de abril de 2023, la ejecutada adeuda a su representada la suma total de $6.637.323, por concepto de cotizaciones de salud morosas de los siguientes trabajadores: Ver nica Jeannette Olivier Contreras;ó M nica Beatriz Pobleteó Gonz lez;á Eugenio Alfredo Ram rez Menares;í Fabiana In s De Nicolo;é Maritza Ang lica S ez Venegas; Romina Carol Ram rez Baccelliere;é á í Marta Andrea Sep lvedaú Zamora; Ver nica Consuelo Bravo Moranó ; Johanna Estefany Navarrete Aravena; Sergio Gustavo Catal n Gonz lezá á ; Mauricio Gonzalez Mu ozñ ; Arturo Adolfo Irigoyen Tapia; Paulina Ximena Guardia Fern ndezá ; y Javiera Danobeitia Aberti, por per odos comprendidos entre abril de 2016 y febrero de 2023. í Agrega que la resoluci n indicada tiene m rito ejecutivo de conformidad con loó é dispuesto en los art culos 2, 4 y dem s normas pertinentes de la Ley N 17.322.í á ° Se ala que la deuda es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no señ í ó encuentra prescrita. En la conclusi n, previa cita de normas legales, solicita tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de SOUTHBRIDGE CIA. SEGUROS GRALES. S.A., representada por don(a) FABIANA INES DE NICOLO, por la suma de $6.637.323.-, m s reajustes, intereses y recargos legales contemplados en la ley,á ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó cantidad indicada, con costas. Código: HRWHXQWUXJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 22 de abril del a o 2023, PATRICIA MATELUNAñ FLETCHER, en representaci n de ó COLMENA GOLDEN CROSS, interpuso demanda ejecutiva, en contra de SOUTHBRIDGE CIA. SEGUROS GRALES. S.A., fundando su acci n en la Resoluci n administrativa N 235-2023ó ó ° L, de fecha 20 de abril de 2023, en cuya virtud la ejecutada adeuda a su representada la suma de $6.637.323, por concepto de cotizaciones de salud morosas de los trabajadores: Ver nica Jeannette Olivier Contreras; M nica Beatriz Pobleteó ó Gonz lez; Eugenio Alfredo Ram rez Menares; Fabiana In s De Nicolo; Maritzaá í é Ang lica S ez Venegas; Romina Carol Ram rez Baccelliere; Marta Andrea Sep lvedaé á í ú Zamora; Ver nica Consuelo Bravo Moran; Johanna Estefany Navarrete Aravena;ó Sergio Gustavo Catal n Gonz lez; Mauricio Gonzalez Mu oz; Arturo Adolfoá á ñ Código: HRWHXQWUXJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Irigoyen Tapia; Paulina Ximena Guardia Fern ndez; y Javiera Danobeitia Aberti,á por per odos comprendidos entre abril de 2016 y febrero de 2023. Lo anterior, seg ní ú lo relatado en lo expositivo de esta sentencia, y que se da por ntegramenteí reproducido en este considerando. SEGUNDO: Que, la ejecutada se opuso a la ejecuci n, intentando lasó excepciones de inexistencia de la prestaci n de los serviciosó y el pago de la deuda, argumentando respecto de la primera excepci n opuestaó , que respecto de los trabajadores MARITZA ANG LICA SAEZ VENEGAS; MAURICIOÉ GONZ LEZ MU OZ; ARTURO ADOLFO IRIGOYEN TAPIA; VER NICAÁ Ñ Ó CONSUELO BRAVO MOR N; y MONICA BEATRIZ POBLETE GONZALEZ,Á existen finiquitos de una fecha anterior al supuesto devengamiento de las cotizaciones previsionales demandadas, en tanto, respecto de JOHANNA ESTEFANY NAVARRETE ARAVENA, indica que la trabajadora no prest servicios para laó ejecutada por el per odo demandado, pues hizo uso de licencia m dica. En cuanto aí é la segunda excepci nó , esto es, pago de la deuda, la opone respecto de los dem sá trabajadores mencionados en el t tulo ejecutivo y por la totalidad de los montos queí se indica en ste, lo anterior, seg n constar a en certificados de pagos de cotizacionesé ú í que se acompa an respecto de FABIANA IN S DE NICOLO; VER NICAñ É Ó JEANNETTE OLIVIER CONTRERAS; MONICA BEATRIZ POBLETE GONZALEZ, EUGENIO ALFREDO RAM REZ MENARES, y ARTUROÍ ADOLFO IRIGOYEN TAPIA y asimismo, seg n documentaci n que seú ó acompa ar en su oportunidad, respecto de los restantes trabajadores MONICAñ á BEATRIZ POBLETE GONZ LEZ; ROMINA CAROL RAM REZÁ Í BACCELLIERE; MARTA ANDREA SEP LVEDA ZAMORA; SERGIOÚ GUSTAVO CATAL N GONZ LEZ; PAULINA XIMENA GUARDIAÁ Á FERN NDEZ, JAVIERA DANOBEITIA ABERTI. Todo, de conformidad con loÁ relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por ntegramente reproducido.í TERCERO: Que, la parte ejecutante se desisti parcialmente de la demanda,ó petici n no discutida por la contraria, lo que se tuvo presente
Fallo
SE DECLARA: I Que, SE RECHAZA la excepci n de inexistencia de prestaci n de losó ó servicios intentada por la ejecutada. II Que SE ACOGE PARCIALMENTE la excepci n de pago intentada poró la ejecutada, en los t rminos se alados en la motivaci n sexta de la sentencia,é ñ ó debiendo continuarse con la ejecuci n, hasta hacerse enteroó y cumplido pago a la ejecutante de las cotizaciones de salud demandadas, correspondientes a los per odosí de abril de 2016 respecto de la trabajadora Ver nica Olivier Contreras; septiembre yó octubre de 2018, respecto del trabajador Eugenio Ram rez Menaresí ; julio de 2019 respecto de la trabajadora Romina Ram rez Baccelliere; y septiembre de 2019,í respecto de la trabajadora M nica Poblete Gonz lez.ó á Código: HRWHXQWUXJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III En su oportunidad la Unidad de Liquidaci n del Tribunal deber proceder aó á liquidar las cotizaciones insolutas como lo dispone el art culo 7 de la Ley 17.322í ° que, en lo pertinente, se tiene por reproducido. IV Que cada parte asumir el pago de sus costas.á Reg strese, notif quese por correo electr nico a las partes, y arch vese en suí í ó í oportunidad. RIT: P-21143-2023 RUC: 23-3-0127138-7 Dictada por do a Pola ñ Lorena Ugarte Cort s, Juez Titular delé Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notific poró el estado diario la resoluci n preced
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 19 de mayo del a o 2023, comparece ñ PATRICIA MATELUNA FLETCHER, en representaci nó de COLMENA GOLDEN CROSS, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N 814, oficina 405, comuna de° Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de SOUTHBRIDGE CIA. SEGUROS GRALES. S.A., representada por FABIANA INES
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