Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

COLMENA GOLDEN CROSS S.A./CLINICA DENTAL CUMBRE APOQUINDO S.A.

Rol

P-34965-2023

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Do a ñ PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogado, en representaci n deó ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A , Instituci nó de Salud Previsional, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas 814 Oficina 909, Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra del CLINICA DENTAL CUMBRE APOQUINDO S.A. , representado por don Carlos Alberto Cesar Olmedo Montero, cuya profesi n ignora, domiciliados enó APOQUINDO 5285, comuna de Las Condes. Funda su demanda en la circunstancia consistente en que el ejecutado adeuda a su representada la suma de $5.718.343.- por concepto de cotizaciones de salud correspondientes a los per odos de enero, abril, mayo, agosto de 2016; enero y agostoí a diciembre de 2017; julio, agosto, noviembre y diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019 y 2020; enero a julio y diciembre de 2021; mayo y desde septiembre a diciembre de 2022; y desde enero hasta junio de 2023, respecto de los trabajadores que se individualizan en la resoluci n ó N 305-2023-Lº de fecha 16 de agosto de 2023, que acompa a,. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca,ñ concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la persona antes individualizada y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por dichaó suma, m s reajustes, intereses y costas.á Por resoluci n de fecha ó veintid s de agosto de dos mil veintitr s, se tuvo poró é interpuesta demanda ejecutiva y se despach el respectivo mandamiento de ejecuci nó ó y embargo. Con fecha nueve y diez de noviembre de dos mil veintitr s, se notific laé ó demanda en virtud de lo previsto en el art culo 44 del í C digo de Procedimiento Civiló y se tuvo por requerido de pago en rebeld a al representante de la demandada,í respectivamente. Con fecha quince de noviembre de dos mil veintitr s la demandada se oponeé a la ejecuci n alegando las excepciones consistentes en ó el pago de la deuda y“ ” la Inexistencia de la prestaci n de los servicios“ ó ”, contempladas en el N 9° del art culo 464 del C

Fundamentos

considerando anterior, en los numerales 1.- y 2.- de la letra a), noñ objetados de contrario de falsos o faltos de integridad, en modo alguno permiten tener por acreditado que, respecto del per odo de abril de 2020 se encuentre pagadoí respecto de los trabajadores Lorena Quezada Navarro, Maria Fernanda Rodr guezí Urbina, Carla Daniela Bianchi Mazzocchi, Tomas Ignacio Vial Muzio, Jacqueline Ivonne Rebolledo Ulloa y Tomas Eduardo Ram rez Rodr guez, ya que dichosí í documentos solo se refieren a la situaci n que plantea la ejecutada en su libelo, en eló sentido de afirmar que en raz n de lo dispuesto en la ley 21.227, la empresa habr aó í pagado las cotizaciones de sus trabajadores suspendidos de calculando en base a un 50% de sus remuneraciones y no resultan suficientes para acreditar la efectividad del pago que alega y la fecha en que habr a ocurrido. í De otro lado, el documento se alado en los numerales 3. y 4. de la letra a)ñ permiten acreditar el pago de las cotizaciones de salud por los per odos de mayo yí junio de 2020 respecto del trabajador Tomas Eduardo Ram rezí Rodr guez con fechaí 12 de junio y 13 de julio, ambos de 2020 y del trabajador Tomas Ignacio Vial Muzio, por el per odo de mayo con fecha 12 de junio de 2020. í QUINTO: Que, con relaci n a la excepci n de inexistencia de la prestaci nó ó ó de servicios, fundado en el finiquito de trabajadores, los documentos rese ados en elñ considerando tercero, numeral 1 de la letra b), no objetados de contrario de falsos o faltos de integridad, permiten acreditar en autos que los siguientes trabajadores terminaron sus servicios con la demandada, de manera que resulta improcedente el cobro por per odos posteriores al t rmino de los servicios.í é Trabajador Fecha finiquito CLAUDIO ENRIQUE HERNANDEZ CARVACHO 08/08/2016 GONZALO ARAYA ESTAY 21/06/2018 ANER EDGARDO TORRES SOTO 08/08/2019 SAMUEL VASNI CASTRO SILVA 20/06/2019 CAMILA DANIELA CLAVERIA FELICE 28/02/2021 XIMENA ANDREA ZULOAGA GAJARDO 04/01/2023 Código: XNXWXQFBCKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MARIELA VIVIANA JARA CIFUENTES 29/12/2022 TERESITA PAZ IHNEN FUENZALIDA 01/04/2023 SANDRA YANIRA PEREZ LAY 01/06/2023 Asimismo, oportuno es consignar que, en cuanto a la excepci n deó inexistencia fundada en que los trabajadores que indica hicieron uso de licencia m dica, los documentos rese ados en el considerando tercero, numeral 2 de la letraé ñ b), no objetados de contrario de falsos o faltos de integridad, permiten acreditar en autos que los siguientes trabajadores hicieron uso de licencia m dica en los per odosé í que a continuaci n se se alan, de manera que resulta improcedente el cobro poró ñ dichos per odos. í Trabajador Períodos reclamados ESTER ELIZABETH FIGUEROA REBOLLEDO diciembre 2018 PAMELA SANDRA GONZALEZ QUINTEROS diciembre 2018 y enero a marzo 2019 MARIA FERNANDA RODRIGUEZ URBINA octubre 2019 SANDRA YANIRA PEREZ LAY febrero 2023 MARTA ELIZABETH VELASQUEZ KNOPKE

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca,ñ concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la persona antes individualizada y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por dichaó suma, m s reajustes, intereses y costas.á Por resoluci n de fecha ó veintid s de agosto de dos mil veintitr s, se tuvo poró é interpuesta demanda ejecutiva y se despach el respectivo mandamiento de ejecuci nó ó y embargo. Con fecha nueve y diez de noviembre de dos mil veintitr s, se notific laé ó demanda en virtud de lo previsto en el art culo 44 del í C digo de Procedimiento Civiló y se tuvo por requerido de pago en rebeld a al representante de la demandada,í respectivamente. Con fecha quince de noviembre de dos mil veintitr s la demandada se oponeé a la ejecuci n alegando las excepciones consistentes en ó el pago de la deuda y“ ” la Inexistencia de la prestaci n de los servicios“ ó ”, contempladas en el N 9° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n al N 5 del art culo 5í ó ó ° í de la Ley 17.322 y N 1 del art culo 5 de la misma referida Ley. Respecto de ° í la excepci n de pagoó , en primer lugar, se ala que con relaci n a los trabajadoresñ ó Lorena Quezada Navarro, Maria Fernanda Rodr guez Urbina, Carla Danielaí Código: XNXWXQFBCKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Bianchi Mazzocchi, Tomas Ignacio Vial Muzio, Jacqueline Ivonne Rebolledo Ulloa y Tomas Eduardo Ram rez Ro

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Do a ñ PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogado, en representaci n deó ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A , Instituci nó de Salud Previsional, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas 814 Oficina 909, Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra del CLINICA DENTAL CUMBRE APOQUINDO S.A. , representado por don Carlos A

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