C.A. de Santiago

PINTO/SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE EXPRESS S.A.

Rol

146851-2023

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos: Primero: Que el abogado don Diego Villas Montecinos, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos sobre recurso de protección Rol N° 2.375-2023, que no concedió la apelación subsidiaria que interpuso respecto de aquella que rechazó la reposición que enderezó en contra de la que denegó su solicitud de hacer parte a su representados de la acción de protección. Segundo: Que, de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De esta manera, al no revestir la decisión apelada ninguna de dichas calidades, la apelación resulta improcedente. Tercero: Que refuerza la conclusión precedente la circunstancia que la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación y sólo por excepción constituye un tribunal de segundo grado en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, como ocurre - en lo que interesa a este recurso- en el artículo 98 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, que sólo le da competencia de segunda instancia para conocer de las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas en los recursos de amparo y protección. Cuarto: Que de lo expresado resulta ineludible concluir que la apelación de que se trata no ha sido prevista y que por ello el recurso de hecho debe ser desestimado. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido el abogado don Diego Villas Montecinos en contra de la resolución de veintidós de junio pasado dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 146.851-2023.-

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De esta manera, al no revestir la decisión apelada ninguna de dichas calidades, la apelación resulta improcedente. Tercero: Que refuerza la conclusión precedente la circunstancia que la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación y sólo por excepción constituye un tribunal de segundo grado en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, como ocurre - en lo que interesa a este recurso- en el artículo 98 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, que sólo le da competencia de segunda instancia para conocer de las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas en los recursos de amparo y protección. Cuarto: Que de lo expresado resulta ineludible concluir que la apelación de que se trata no ha sido prevista y que por ello el recurso de hecho debe ser desestimado. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido el abogado don Diego Villas Montecinos en contra de la resolución de veintidós de junio pasado dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 146.851-2023.-

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Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que el abogado don Diego Villas Montecinos, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos sobre recurso de protección Rol N° 2.375-2023, que no concedió la apelación subsidiaria que interpuso respecto de aquella que rechazó la reposición que enderezó en contra de la que

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