CERDA/I. MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
C-370-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que, la parte demandante objeta la liquidación practicada en autos, afirmando que los reajustes e intereses de las indemnizaciones por concepto de recargo legal del 50%, deben calcularse conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 2.- Que, la indemnización indicada, no es una prestación que anteceda a la sentencia. Por el contrario, encuentran su fuente directamente en el razonamiento judicial plasmado en el fallo dictado en los autos Rol Laboral Nº 72-2024, de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, revistiendo, por tanto, un carácter constitutivo. 3.- Que, por el carácter ya expuesto de la indemnización en comento, corresponde que el cómputo de los reajustes e intereses tengan como fecha de cálculo el de la ejecutoria de la sentencia que los constituye, siendo ésta el día 30 de septiembre de 2024, data en que fue dictado el cúmplase de la sentencia pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel. 4.- Que, la liquidación objetada incorporó correctamente la fecha indicada (30 de septiembre de 2024) al ítem “recargos”, y desde dicha fecha se efectuó el cálculo de reajustes e intereses en los términos indicados en la sentencia. Por consiguiente, atendido lo expuesto precedentemente se rechaza la objeción interpuesta por la parte ejecutante. RIT: C-370-2024 RUC: 23-4-0504465-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: QWXZXQZHMVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-29T07:13:20-0300
Fallo
fallo dictado en los autos Rol Laboral Nº 72-2024, de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, revistiendo, por tanto, un carácter constitutivo. 3.- Que, por el carácter ya expuesto de la indemnización en comento, corresponde que el cómputo de los reajustes e intereses tengan como fecha de cálculo el de la ejecutoria de la sentencia que los constituye, siendo ésta el día 30 de septiembre de 2024, data en que fue dictado el cúmplase de la sentencia pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel. 4.- Que, la liquidación objetada incorporó correctamente la fecha indicada (30 de septiembre de 2024) al ítem “recargos”, y desde dicha fecha se efectuó el cálculo de reajustes e intereses en los términos indicados en la sentencia. Por consiguiente, atendido lo expuesto precedentemente se rechaza la objeción interpuesta por la parte ejecutante. RIT: C-370-2024 RUC: 23-4-0504465-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: QWXZXQZHMVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-29T07:13:20-0300
Texto Completo (Preview)
Ltr San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Como se pide. Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 22 de este mes, en rebeldía de la parte ejecutada. Resolviendo derechamente la objeción de liquidación planteada con fecha 21 de octubre de 2024 (folio 13): Vistos: 1.- Que, la parte demandante objeta la liquidación practicada en autos, afirmando que los reajustes e
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