RETAMAL/ESCOBAR Y MUÑOZ LTDA
Rol
J-19-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que la parte ejecutada opone excepción de pago, ya que con fecha 14 de febrero de 2024, en causa Rit O102024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, las partes alcanzaron una conciliación por la suma única y total de $9.000.000 en seis cuotas de $1.500.000 cada una, pagaderas todos los días 15 de cada mes, siendo la primera el día 15 de febrero de 2024 y así sucesivamente hasta la última cuota de seis, el día 15 de Julio de 2024. Señala que el 15 de febrero de 2024, pagó la primera cuota de seis, por la suma de $1.500.000 y el 15 de marzo de 2024, pagó la segunda cuota de seis, por la suma de $1.500.000, con fecha 18 de abril de 2024, la parte demandada pagó la tercera cuota de seis, por la suma de $1.500.000, con fecha 14 de mayo de 2024, la parte demandada fue notificada de la demanda ejecutiva laboral, causa Rit J192024 y su respectivo requerimiento de pago por la suma de $10.415.600. Indica que con fecha 15 de mayo de 2024, pagó la cuarta cuota de seis, por la suma de $1.500.000, por lo que al 15 de mayo de 2024, la parte demandada se encuentra absolutamente al día con el pago de la cuarta cuota de seis por la suma de $1.500.000, teniendo en cuenta que, a la fecha de notificación de la demanda ejecutiva y el requerimiento de pago, es decir, al 14 de mayo de 2024, ya había transcurrido casi un mes, desde la fecha efectiva de pago de la tercera de seis cuotas, es decir, el día 18 de abril de 2024. Por estos motivos, pide negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. 2) Que la parte ejecutante indica que en la conciliación alcanzada en la causa Rit O102024, las partes pactaron además que ¨EN CASO DE NO PAGARSE LAS SUMAS INDICADAS, POR CAUSA IMPUTABLE AL DEUDOR, SE HARÁ INMEDIATAMENTE EXIGIBLE LA DEUDA, ESTIMANDOSE DE PLAZO VENCIDO, CONSTITUYENDOSE EL Código: NWEXXQCMJTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DEUDOR EN MORA POR EL SIMPLE RETRASO, E INCREMENTANDOSE LA DEUDA EN UN CIEN POR CIENTO (100%) RESPECTO DEL SALDO DE LA CANTIDAD DE DINERO SEÑALADA EN EL NUMERAL PRIMERO DE ESTE ACUERDO, así, solamente se pagó dentro de plazo, las cuotas de febrero de 2024 y marzo de 2024 y que al 17 de abril de 2024, es decir ya vencida la fecha en que debía efectuarse el pago, este no se ha verificado, sino que el 16 de abril de 2024, se abonó de forma extemporánea, la suma de $800.000. Indica que procede acoger parcialmente la excepción de pago, por cuanto la demandada efectivamente pago, pero fuera de plazo las sumas acordadas en la conciliación, no obstante, corresponde rechazar la excepción de pago respecto a la cláusula penal pactada, por cuanto a la fecha de hacerse efectiva la cláusula de aceleración por medio de la interposición de esta demanda
Texto Completo (Preview)
Curicó, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1) Que la parte ejecutada opone excepción de pago, ya que con fecha 14 de febrero de 2024, en causa Rit O102024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, las partes alcanzaron una conciliación por la suma única y total de $9.000.000 en seis cuotas de $1.500.000 cada una, pagaderas todos los días 15 de cada mes
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