VILLEGAS/EASY RETAIL S.A.
Rol
62149-2023
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó el de nulidad que se interpuso para invalidar la que hizo lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo señalado en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de Cortes de Apelaciones o de esta Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “establecer la correcta interpretación del artículo 162 y 454 N° 1, todos del Código del Trabajo, en relación con la concordancia de los hechos de la carta y los que debe tener por probado la sentencia.” Cuarto: Que, el fallo impugnado, en lo pertinente a la propuesta de unificación, desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por los
Fundamentos
motivos del artículo 478 letra e) y 477 del Estatuto Laboral, en cuanto al primero, al no evidenciarse el vicio en que se funda, toda vez que la judicatura de grado ponderó toda la prueba rendida en juicio. Respecto a la infracción de ley, al no existir una falsa aplicación de la norma, debido a que la magistratura no ha exigido que se prueben hechos diversos a los expresados en la carta de despido del demandante. Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, las sentencias emanadas de las Cortes de Apelaciones de Concepción y Valparaíso, pronunciadas en los antecedentes N°286-2016 y N°82-2021, respectivamente, en las que se acogen los arbitrios de invalidación, debido a que la judicatura de grado, exigió a la parte demandada probar antecedentes diversos a los invocados en la misiva que comunica el cese del contrato individual de trabajo. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un
Fallo
fallo impugnado, en lo pertinente a la propuesta de unificación, desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por los motivos del artículo 478 letra e) y 477 del Estatuto Laboral, en cuanto al primero, al no evidenciarse el vicio en que se funda, toda vez que la judicatura de grado ponderó toda la prueba rendida en juicio. Respecto a la infracción de ley, al no existir una falsa aplicación de la norma, debido a que la magistratura no ha exigido que se prueben hechos diversos a los expresados en la carta de despido del demandante. Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, las sentencias emanadas de las Cortes de Apelaciones de Concepción y Valparaíso, pronunciadas en los antecedentes N°286-2016 y N°82-2021, respectivamente, en las que se acogen los arbitrios de invalidación, debido a que la judicatura de grado, exigió a la parte demandada probar antecedentes diversos a los invocados en la misiva que comunica el cese del contrato individual de trabajo. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimient
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Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó el de nulidad
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