1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

REINUABA/TERRA SERVICE S.A.

Rol

124623-2023

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que acogió la demanda de despido indebido, condenándola al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en ambos recursos, la materia de derecho que las demandadas proponen para efectos de su unificación, consiste en determinar las “distintas interpretaciones y alcances sobre las causales de caducidad del contrato de trabajo señaladas en el artículo 160 N°1 letra a) y 160 Nº 7 del Código del Trabajo requieren del perjuicio patrimonial del empleador en primer término y luego, si el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato puede configurarse en relación a las obligaciones ética-jurídicas del contrato de trabajo, quebrantando su obligación de actuar conforme a la buena fe por parte del trabajador”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que interpuso la demandada en contra la de mérito que dio lugar a la demanda, al no haberse acreditado ninguno de los hechos en que se fundó la carta de despido. Así, concluyó que “…si se revisa la sentencia objeto de reproche, en su basamento tercero se establecen en forma prístina y certera cuales fueron los hechos que el Tribunal Laboral tuvo por acreditados en estos autos, en virtud de los cuales se determinó que los presupuesto fácticos contenidos en la carta de despido no lograron ser acreditados en juicio. Luego, conforme a dicha determinación, no correspondía que el sentenciador hicieran uso de las normas legales que el recurrente denuncia como vulneradas, ya que no resultarían pertinentes y atingentes a los hechos que dieron por acreditados, motivo por el cual, esta causal subsidiaria tampoco podrá ser considerada en esta sede de nulidad”. Quinto: Que para dar lugar a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste. Así, la labor que le corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia. Sexto: Que, como se observa, el intento unificador pretende que esta Corte emita un pronunciamiento de una materia de derecho fundado en presupuestos fácticos distintos a los que se tuvieron por acreditado en la instancia, lo que lleva a concluir que el fallo impugnado no contiene un pronunciamiento sobre la materia de derecho en cuestión, por lo que, atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo, el presente recurso de unificación de jurisprudencia debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Nº 124.623-2023.-

Fallo

fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia. Sexto: Que, como se observa, el intento unificador pretende que esta Corte emita un pronunciamiento de una materia de derecho fundado en presupuestos fácticos distintos a los que se tuvieron por acreditado en la instancia, lo que lleva a concluir que el fallo impugnado no contiene un pronunciamiento sobre la materia de derecho en cuestión, por lo que, atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo, el presente recurso de unificación de jurisprudencia debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Nº 124.623-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó el recurso de nu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica